A través de la resolución 39/2019, la Ansés amplió la red de agentes pagadores que utiliza para realizar los pagos de las prestaciones que tiene a su cargo. Argumentando una "insuficiencia del sistema bancario", debido a “gran dispersión geográfica que existe en los beneficiarios de la seguridad social”, la entidad dispuso la implementación de cuentas virtuales.

Los considerandos de la medida indican que las nuevas tecnologías ofrecen herramientas y plataformas de pago digitales que podrían “complementar la red de pagos de la Ansés, garantizando así la igualdad y el acceso al uso de los servicios financieros, incentivando los medios electrónicos de pago”.

“Además, dichas plataformas prestan sus servicios mediante la habilitación de cuentas virtuales que permiten la disposición de dinero electrónico en cuentas no bancarias, con su respectiva Clave Virtual Uniforme (CVU) reguladas por el Banco Central de la República Argentina, y a su vez, brindan la posibilidad de enviar y recibir dinero, realizar pagos y compras, y reconvertirlo en dinero en efectivo”, añade Ansés en la resolución oficial.

En este marco, la Dirección de Pago de Beneficios elaboró dos alternativas de pago, excluyentes entre sí. Para utilizar la cuenta virtual, el beneficiario debe estar en el padrón informado por Ansés al Prestador de Servicios de Pago (PSP), realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades, ser persona física con domicilio y documento nacional de identidad de la República Argentina, contar con un dispositivo con acceso a internet para acceder a la plataforma del P.S.P.

Asimismo, el PSP deberá poner a disposición del beneficiario todas las instrucciones necesarias para que pueda acceder a su cuenta virtual y disponer de sus fondos. Será su responsabilidad el contacto con el beneficiario para formalizar la apertura de la cuenta.

Como resultado de la registración, el PSP generará automáticamente una cuenta virtual identificada unívocamente con un número de veintidós dígitos CVU (asociado al CUIL del beneficiario.