El Régimen Simplificado es una nueva modalidad de cumplimiento tributario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a 90.000 pequeños contribuyentes, agilizando el trámite y bajando los impuestos. Fue aprobada en diciembre de 2016 a través de la Ley 13.617, por iniciativa del gobierno de de Santa Fe.
Según explicaron desde el Gobierno provincial: “Esta nueva manera de tributar facilita y agiliza la determinación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que tengan hasta tres socios, que hayan facturado menos de $ 1.000.000 en 2016. Además el contribuyente no debe estar incluido en Convenio Multilateral, ni debe ser comerciante mayorista, importador de bienes y servicios, ni su actividad debe estar alcanzada por alícuotas y bases imponibles especiales” precisó Luciano Mohamad, quién está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos (API).
“Cabe destacar que todos aquellos contribuyentes que formen parte del régimen simplificado no serán objeto de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, quedando excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb)”, manifestó Mohamad.
La adhesión al Régimen Simplificado, obligatoria para los contribuyentes que cumplan las condiciones mencionadas, se realiza a partir del 16 de enero a través del sitio web oficial.
Formas de pago y montos
El Régimen Simplificado contempla dos formas de pago: una cuota mensual y la opción de pagar las 12 cuotas del año anticipadamente. El pago anual presenta un descuento de dos cuotas mensuales y se puede realizar hasta el vencimiento del primer anticipo, que opera según la terminación del CUIT del contribuyente, del 13 al 16 de febrero.
Dentro del Régimen simplificado existen ocho categorías de contribuyentes que aportan en relación con los montos de facturación anual de la siguiente manera:
Categoría I, abarca a aquellos que facturaron hasta $ 100.000 anuales, abonan mensualmente $ 150. Si optan por pagar el año completo, se descuentan dos cuotas, abonando $1500.
Categoría II, abarca a aquellos que facturaron desde $ 100.001 hasta $ 200.000. La cuota mensual es de $ 300 y si optan por el pago anual, abonan $ 3000.
Categoría III, comprende a los que facturaron desde $ 200.001 hasta $ 300.000. La cuota mensual es de $ 600 y abonando con la modalidad pago anual aportan $ 6000.
Categoría IV, comprende a los que facturan desde $ 300.001 hasta $ 400.000. El pago mensual es de $ 850 y el pago anual de $ 8500.
Categoría V, abarca a los que facturan desde $ 400.001 hasta $ 500.000. El pago mensual es de $ 1100 y el pago anual de $ 11.000.
Categoría VI, comprende desde $ 500.001 hasta $ 650.000. El pago mensual es de $ 1400 y la opción de pago anual de $14.000.
Categoría VII, comprende desde $ 650.001 hasta $ 800.000, El pago mensual es de $ 1800 y la opción de pago anual de $ 18.000.
Categoría VIII, comprende desde $ 800.001 hasta $ 1.000.000. El pago mensual es de $ 2200 y la opción de pago anual de $ 22.000.
Los vencimientos del pago total anual son los siguientes:
CUIT terminados en 0, 1 y 2 vencen el 13 de febrero; en 3, 4 y 5 vencen el 14 de febrero; 6, 7 y 8 vencen el 15 de febrero; y en 8 y 9 vencen el 16 de febrero.