En medio de la polémica y los rechazos de diferentes sectores por el fallo de la Corte, una fiscal federal solicitó la inconstitucionalidad de la aplicación del beneficio del "dos por uno" a un condenado por delitos de lesa humanidad.
Se trata de la titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, María Ángeles Ramos. La funcionaria solicitó este viernes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 que rechace el pedido de excarcelación al condenado por crímenes de lesa humanidad Víctor Alejandro Gallo, cuya defensa oficial solicitó la aplicación a su caso del reciente fallo de la Corte Suprema que operativizó la derogada ley del 2x1 y benefició al represor Luis Muiña con el cómputo doble de los días en los que se lo mantuvo en prisión preventiva, sin sentencia firme.
Según detalló el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal, Ramos, que además integra la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, solicitó a los jueces que declaren la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como dos por uno) "en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional".
Gallo fue condenado en julio de 2012 al final del histórico juicio donde se acreditó un plan sistemático para la apropiación de niños y niñas a la pena de 15 años de prisión por la apropiación del hijo de desaparecidos Francisco Madariaga Quintela y por la falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar su identidad.
En marzo de 2016, el Tribunal Federal 6 unificó aquella condena en la pena única a 25 años de prisión con otras penas que se le impusieron a Gallo por otros crímenes –no de lesa humanidad– en 2004 (nueve años y diez meses de prisión) y de otra pena unificada de 4 años y seis meses de prisión comprensiva de condenas dictadas en 1996 (tres años y tres meses de prisión) y 1992 (dos años y seis meses de prisión).
La fiscal recordó que "el problema de fondo se circunscribe a que el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2x1 operó como una ley temporal. Y ello aplicado al caso determina su inaplicabilidad porque cuando se descubrió el delito y Gallo inició su prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original. Por tanto, la aplicación ultra activa de la ley penal más benigna no corresponde en este caso porque cuando fue derogado el precepto del 2x1 la prisión preventiva de Gallo ni siquiera había comenzado".
La fiscal postuló que la pertinencia de la aplicación ultraactiva por tratarse de una ley temporal con validez penal más benigna en casos como el presente donde se juzgan crímenes contra la humanidad y donde existe el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad debe ser analizado a la luz del artículo 2 del Código Penal, el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pólíticos.
"El efecto jurídico que causa la aplicación del precedente 'Bignone-Muiña' de la CSJN desnaturaliza por completo el alcance dado a la respuesta punitiva por el hecho probado. Esto conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables", aseguró la fiscal.
En ese sentido, Ramos indicó que la interpretación del alcance de esta ley temporal surge de su propósito de origen, que fue limitar temporalmente los encierros preventivos. "Por lo tanto, la excepción al principio de irretroactividad de la ley cede y sólo se impone como deber la aplicación retroactiva o ultraactiva de una ley penal más benigna cuando haya sido sancionada antes de la sentencia o bien durante su ejecución, pero nunca podría afirmarse que en hechos donde ni siquiera el acusado fuese intimado, mucho menos detenido, pueda aplicarse una ley que no estaba vigente".
Ramos recordó también un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación en el que se sostuvo que el Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar no sólo que se sancione a los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino también que se los sancione de manera adecuada, y afirmó también que esos casos tenían sin duda gravedad institucional.
El fallo de la Corte Suprema que habilitó el denominado dos por uno para los delitos de lesa humanidad abrió un interrogante sobre cuántos de represores sin condena firme podrían recuperar la libertad en el corto plazo. En principio, solo beneficiaría a Luis Muiña, sentenciado en 2011 a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas durante un operativo militar en el Hospital Posadas en 1976. La de Gallo fue la primera presentación realizada tras la medida del máximo tribunal de la Nación.
Primer rechazo
El exteniente de Campo de Mayo Héctor Giribone se convirtió en el primer condenado en haber recibido un rechazo de la Justicia a su solicitud de acceder al beneficio del 2x1.
Giribone, condenado a ocho años de prisión en 2014 por "sustracción, retención y ocultamiento" de identidad del hijo de desaparecidos Pablo Gaona Miranda, había hecho su presentación ante el Tribunal Federal 5, el mismoque tiene el caso Magnacco.
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