Se trata del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de Capital Federal, que aplicó al caso el fallo Arriola, con el que la Corte Suprema despenalizó en agosto pasado la tenencia de droga para consumo personal cuando se da en un ámbito privado, por mayores de edad y sin que se afecte a terceros.
Ahora, los jueces aplicaron el mismo criterio en un caso de tenencia de cocaína en el que absolvió a los dos acusados, porque no se logró comprobar que la droga que tenían en su poder estuviera destinada a la venta.
En cambio, los jueces entendieron que el caso encuadra en las características típicas del consumo personal, por la cantidad de cocaína que tenían y porque ambos eran adictos.
En el caso llegaron a juicio un hombre de 30 años y una mujer de 50, detenidos el 15 de noviembre del año pasado tras un allanamiento en una vivienda de Villa Devoto con 19 envoltorios de cocaína que en total pesaban 6,52 gramos, 4,33 gramos de marihuana y varias hojas de afeitar con restos de cocaína.
Al igual que la Corte Suprema, el Tribunal Oral declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 de drogas que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal.