El fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que revocó la cautelar dictada a favor de un grupo de madres con hijos con distintas enfermedades que pedían que les permitieran elaborar aceite, además de resolver sobre esa cuestión fijó un “antecedente innovador” sobre el “autocultivo de marihuana para consumo personal”, el consumo de cannabis y la necesidad de que el estado rediscuta la posibilidad de “legalizar el consumo y su cultivo personal”.
Lo resuelto por el Tribunal de Alzada sobre lo pretendido por las madres de chicos con problemas de salud será seguramente motivo de debate en un tribunal superior, ya que estas mujeres dijeron que recurrirán a la Corte Suprema de la Nación. Pero al mismo tiempo, dicha sentencia puede significar un importante antecedente judicial en el camino hacia la legalización del autocultivo de marihuana.
Entre otros planteos, las actoras habían reclamado la inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 23.737 que reprimen la tenencia de estupefacientes para consumo personal y la siembra de plantas de marihuana para uso exclusivo de su propietario.
Si bien sobre ello no se había expedido la jueza de primera instancia Silvia Aramberri, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario avanzó en la problemática y dictó lo que significa la “primera sentencia” de la Justicia Federal que instala la necesidad de rediscutir la problemática de las adicciones, el rol del Estado frente al autocultivo de marihuana y la postura prohibicionista que se lleva adelante desde hace décadas.
Lo novedoso en este sentido del fallo dictado por los doctores Fernando Barbará, Anibal Pineda y Elida Vidal radica en que es la primera Cámara Federal de Apelaciones que concluye que es conveniente exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo a que promuevan el estudio y análisis de un nuevo enfoque sobre el autocultivo de marihuana para consumo personal.
El camarista Anibal Pineda no solo hace una valoración de la jurisprudencia dictada al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Cámara Federal de Rosario, sino que también realiza un análisis de la regulación que tienen varios países sobre la legalización del cannabis, y valora de forma determinante el reciente dictamen de la Organización Mundial de la Salud que recomienda excluir a la marihuana del listado de drogas prohibidas.
A su vez, afirma que la legalización del autocultivo podría traer consecuencias positivas en la lucha contra el narcotráfico y la violencia que padece nuestra sociedad ya que le reduciría considerablemente la rentabilidad que las bandas de narcotraficantes obtienen con la venta de dicho estupefaciente.
En este mismo sentido, entiende que si bien el uso recreativo o consumo del cannabis es perjudicial para la salud y genera dependencia y adicción, es una decisión de cada individuo (protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional), y no corresponde su punibilidad penal.
Considera que el problema podría ser abordado de forma más eficaz por políticas públicas de salud y educación para informar a los potenciales consumidores sobre sus efectos nocivos con el objetivo de intentar reducir o evitar su consumo.
Afirman los magistrados que con el autocultivo se podrían quitar los recursos económicos que obtienen las bandas de narcotraficantes, quienes a su vez utilizan esos dineros ilícitos para corromper las instituciones del Estado (fuerzas de seguridad, poder ejecutivo, legislativo y judicial, etc.) generan inseguridad y violencia, y le permiten perpetuarse en el delito.
Concluye la Cámara Federal que adhiere a la inconstitucionalidad de la represión de los denominados “delitos de consumo” y al “autocultivo”.