Los directivos de la extinta Sol Líneas Aéreas vuelven a ser tema de conversación por la tragedia en la que murieron 22 personas en 2011. Fue esta semana que la Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento dictado el juzgado federal de Bariloche, instó a los fiscales a actuar de manera urgente y llamar a indagatoria a los imputados.

El fallo, emitido el lunes pasado, lleva las firmas de los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky y ordena seguir investigado a los directivos de la línea aérea Horacio Angeli, Juan Nyffenegger y Danilo Pojamevich, indicaron a Télam fuentes judiciales.

En tal sentido, los magistrados resolvieron “hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones a su procedencia para que, con la urgencia que el caso requiere, se prosiga con la sustanciación de la causa”, según surge de la lectura del fallo.

Los jueces sostuvieron que la calificación del hecho que postuló la querella tiene una pena máxima de 25 años de prisión por lo cual aún no están dadas las condiciones para declarar prescripta la acción penal, dado que para ello la investigación debería haber insumido más tiempo que la pena máxima prevista.

Para tomar esa decisión, los jueces hicieron mención a la vigencia de la acción penal se encuentra ligada a la significación jurídica del hecho investigado y que el término prescriptivo computable es definido por el monto máximo de la escala penal correspondiente al delito imputado.

En ese marco se determinó que debía ser evaluada la calificación legal más gravosa de las posibles —en el caso, el artículo 190, tercer párrafo del Código Penal postulado por la querella— siendo el debate oral, público y contradictorio el escenario propicio para discutir y dilucidar las cuestiones probatorias controvertidas.

El artículo 190 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”, mientras que en el párrafo tercero dispone: “Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”.

“Con arreglo al criterio postulado, y considerando que el delito que la querella imputa a los encartados tiene estipulada una pena máxima de veinticinco años de prisión (art. 190, tercer párrafo, del Código Penal), se advierte que no están dadas las condiciones previstas por el artículo 62, inciso 2°, y 67 del ordenamiento de fondo para la prescripción de la acción penal en esta causa que, vale destacar, versa nada más ni nada menos que sobre una de las recordadas catástrofes de la aviación en nuestro país”, sostuvo el juez Gemingnani en el fallo.

En esta causa se investiga el siniestro acaecido con el vuelo comercial de la línea aérea SOL S.A. el 18 de mayo de 2011 y que le costara la vida a 22 personas.