Un video de Río Grande revela cómo se está viviendo hoy la cuarentena en Tierra del Fuego, donde la cuarentena hasta impide la permanencia de niños, adolescente y población en riesgo en la calle. La postal es desértica.
El material fue grabado en la ciudad austral y muestra una calle sin personas. Sólo pasa un patrullero que con un megáfono emite un mensaje de prevención contra el coronavirus.
El protocolo de cuarentena decretado por el gobierno provincial que rige hasta al 31 de marzo determina:
ART. 1.- Los niños, niñas y adolescentes, y grupos de riesgo no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar a un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles y veterinarias), en caso que no tuvieran alternativa para la designación de un adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.
ART. 2.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada, a excepción de lo dispuesto en este protocolo.
ART. 3.- Queda suspendida toda actividad turística (museos, excursiones, etc).
ART. 4.- Los bares, restaurantes y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.
En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.
ART. 5.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un 50 por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.
ART 6.- Las familias deberán asignar a un responsable para realizar las salidas de compras de alimentos, medicamentos, y cuestiones de primera necesidad.
ART. 7.- Unicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidados de mayores, menores, y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte y asistencia esenciales.
ART. 8.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
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