El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a la interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, en un caso iniciado por su empleada doméstica.
En diciembre del año pasado, el abogado de Aminda Banda Oxa había acusado a la funcionaria pública de incurrir en el delito de defraudación contra la Administración Pública luego de que su defendida recibiera un ofrecimiento de un cargo en el Inadi o un plan social por parte de Donda.
De acuerdo a la versión del letrado, la propuesta, cuyos audios se viralizaron en redes sociales y generaron una fuerte polémica, surgió luego de que la trabajadora intimara a su empleadora a saldar aportes adeudados y regularizar otros aspectos del vínculo contractual que las unía.
En una resolución firmada este jueves, Casanello determinó que la conducta investigada no constituye un delito.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado investigó si en algún momento se había comenzado a ejecutar algún tipo de acto administrativo para un supuesto nombramiento de Banda Oxa en el Inadi. Segùn detalló Infobae, durante ese proceso no se halló ningún indicio del ofrecimiento realizado en los audios que se viralizaron, ni siquiera actos preparatorios para una eventual contratación. Tampoco se hallaron pruebas de algún trámite en marcha para otorgar un plan social o un subsidio similar.
Casanello también consultó a la Procuración de Investigaciones Administrativas, que tiene la facultad de realizar investigaciones por faltas disciplinarias de funcionarios públicos, si había iniciado alguna actuación contra Donda y recibió una respuesta negativa.
Los delitos contra la administración pública reprimen a funcionarios que hubieran realizado algún tipo de acto bajo una motivación que se encuentre ajena a la tarea que realizan. Para probar dicha motivación, es necesario que exista un acto administrativo. Y en este caso puntual, ese elemento necesario para avanzar con una imputación no se halló, explicaron especialistas con acceso al expediente.
La decisión adoptada por la Justicia no impide que Donda sea investigada en un futuro por violar algunas de las obligaciones inherentes a su función, fijadas en el artículo 3° de la ley de ética pública. Tampoco limita ni pone en cuestionamiento el reclamo realizado por la empleada doméstica en la Justicia laboral. Lo resuelto sólo determina que la conducta atribuida no es un delito penal.