Argentina se prepara para un fin de semana extra largo por el feriado de carnaval del próximo lunes y martes. Como es habitual en este tipo de situaciones, ante el aumento de personas que aprovechan los días para viajar a lugares turísticos, desde Nación restringen la circulación de camiones por las rutas y autopistas federales.
En esta oportunidad, la prohibición para circular regirá desde este viernes a las 18 hasta la medianoche y el sábado 25 de febrero entre las 7 y las 10 de la mañana. Por fuera de estos horarios, los vehículos de mayor porte podrán volver a las rutas para trasladar mercadería, pero nuevamente martes volverán a verse afectados por la restricción entre las 18 y las 21.
"Estos fines de semana súper largos hacen que se incrementen en un 50% la cantidad de vehículos que circulan por las rutas y autopistas de Santa Fe", señaló en Cada Día (El Tres) el subsecretario de Seguridad Vial de Santa Fe, Osvaldo Aymo.
De acuerdo a la información publicada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, los vehículos que quedan imposibilitados de circular por rutas y autopistas nacionales son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.
Quedan exceptuados de la medida
- Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
- Transporte con animales vivos.
- Productos frutihortícolas en tránsito.
- Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
- Atención de emergencias.
- Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, huesos y cueros.
- En caso de liberación gradual y progresiva.
- Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.