El ministerio de Trabajo oficializó hoeste martes una serie de nuevos requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.
Así lo hizo a través de la Resolución 245/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 6, en lo que respecta a los salarios devengados en abril último.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.
Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.
En tanto, tal como había sido anunciado, para este mes el Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos, el mismo monto que para los de salud, y dejó en $ 9.000 el subsidio a los no críticos afectados.
Además, resolvió abonar sólo por un mes una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo.
En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, los parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras serán los mismos que para la variación de la facturación en la fase de preselección.
Esto se debe a que los umbrales definidos para los sectores no críticos y salud, del 69% y 112% respectivamente, implican en términos reales un requerimiento menos exigente que el planteado entre enero y marzo.
Por su parte, en este mes en particular, el Comité consideró que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos, evaluó que, en el contexto actual, es conveniente reducir la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, aunque sí debería preservarse la condición de cumplimiento obligatorio. En este sentido, se determinó una variación de este indicador superior a una merma de 10%.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento, variación del consumo de energía eléctrica y gasífera y de las importaciones, se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Frente al nuevo escenario emergente, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente se eleva sensiblemente, en relación con abril, en todos los sectores beneficiarios del Repro II.
Con este criterio adoptado, se pretende no limitar el acceso al beneficio a empresas que pueden presentar una situación holgada en cuanto a su liquidez corriente en marzo, pero que se ven expuestas a una contracción sensible del nivel de facturación en abril. Así se estableció que el parámetro para este mes sea inferior a 2,5.
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados y de acuerdo con los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio (las variaciones de la facturación, y las porcentuales de la relación entre el costo laboral y la facturación, y de las importaciones).
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Para el caso de las empleadoras y los empleadores del sector gastronómico independiente, el parámetro correspondiente al indicador de liquidez debe ser inferior a 2,5.
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