El presidente Javier Milei modificó la ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 942/24) que no sólo saltea el debate indispensable en el Congreso, sino que hace más restrictiva la normativa e incluye una retórica dañina y peligrosa: vincula a los migrantes y solicitantes de refugio con conceptos criminales y terroristas.
Para Paula Carello, abogada y presidenta del Instituto de Derecho Migratorio y Derecho del Refugio del Colegio de Abogados de Rosario, las implicancias que puede tener este DNU “en personas que huyen de sus países por motivos de persecución en base a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a grupos determinados o violencia generalizada, pueden ser muy graves”.
Si bien algunos medios informaron que Argentina dejará de considerar refugiados a quienes cometieron delitos graves o actos de terrorismo, eso ya estaba contemplado (en el artículo 9, ver comparación). La novedad es que se dificulta el trámite para pedir ese estatus, se acortan plazos y recortan vías recursivas. Además, la norma publicada en el Boletín Oficial la semana pasada “permite que se expulse del país a personas que no poseen una resolución firme a nivel de la Corte Suprema”.
Carello advirtió sobre el riesgo de una “crimigración”: establecer a los migrantes y refugiados como una amenaza y un problema de seguridad, para utilizar eso con fines políticos. El decreto “no tiene relación con los hechos y las estadísticas oficiales” y “utiliza un discurso xenófobo y una retórica antiterrorista para justificar el endurecimiento de la normativa”, agregó.
“La narrativa negativa en torno a las personas migrantes y refugiadas, y las acciones de gobiernos que modifican leyes y recortan derechos son dañinas para ellos y para la comunidad en general”, señaló la especialista y titular de la Fundación Migra.
–¿En qué consisten los cambios que introduce el DNU de Milei sobre refugiados?
–Los cambios giran en torno a tres grandes temas: cuestiones de procedimiento, aumento de las causales de “exclusión” y de las causales de “cesación”. Todos ellos criticables por ser contrarios a derecho y no relevantes para lo que el DNU Nº 942 pretende resolver. En primer término, el Poder Ejecutivo no puede (constitucionalmente) modificar por un DNU, materia legislativa, como la ley de refugiados, no habiendo razones excepcionales y urgentes que ameriten saltearse el proceso legislativo a nivel del Congreso Nacional. La temática de la migración forzada es compleja, y, como tal, cualquier acción estatal al respecto debería ser bien pensada, con consultas públicas y expertos. El Congreso es el lugar adecuado para eso, respetando además los principios democráticos y republicanos de gobierno.
Argentina posee un número muy bajo de refugiados y solicitantes de asilo pero la cuestión migratoria es utilizada por los políticos para justificar ciertas acciones
Argentina posee un número muy bajo de refugiados y solicitantes de asilo, en comparación con otros países. Es realmente insignificante. De todas formas, la cuestión migratoria, los migrantes, y los refugiados, han sido históricamente utilizados por los políticos para justificar ciertas acciones, o dar una imagen particular, por ejemplo, de “mano dura” contra “los malos”. La narrativa negativa en torno a estas personas, y las acciones de gobiernos que modifican leyes y recortan derechos son dañinas para ellos, y para la comunidad en general.
–¿Qué implicancias tienen esos cambios en la práctica?
–Pueden ser muy serios y negativos, para muchas personas. Con relación a los procedimientos, elimina el único recurso (“apelación”) que existía en sede administrativa frente a una decisión denegatoria a una solicitud del estatuto de refugiado. Por ejemplo, si la persona no pudo presentar bien su caso ante la autoridad, y ésta deniega el pedido, no tiene la posibilidad de que lo revisen.
La revisión en sede administrativa de decisiones estatales es un principio básico. Esta eliminación del recurso es irracional e inhumano (además de contrario a derecho) pues es la única oportunidad que un refugiado tiene, de “apelar” una decisión administrativa, sin requerir asistencia de un abogado (este asesoramiento técnico-jurídico, si bien es conveniente en casos complejos, tiene un costo).
Otro punto negativo que trajo el DNU es el de acortar los plazos para recurrir (“apelar”) en vía judicial. Ante una denegatoria, se les concede tan sólo cinco días (en lugar de diez, como estipulaba antes la norma, o en lugar de 30, como la misma Ley Bases, propuesta e impulsada por este gobierno, propone para temas administrativos en general). Este plazo viola las garantías básicas del debido proceso y de la defensa en juicio, y es a todas luces inconstitucional e inconvencional (violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos). Los plazos deben ser siempre “razonables”. Cinco días es un plazo irrazonable y arbitrario; tratándose de personas extranjeras, que en algunos casos no conocen el idioma y no tienen redes a nivel local para asistirles en la búsqueda de un abogado especializado, y, luego de eso, preparar una buena defensa.
El DNU permite que se expulse del país a personas que no poseen una resolución firme a nivel de la Corte Suprema, lo que puede colocarlos en una situación de sumo riesgo y vulnerabilidad
El DNU Nº 942/24 también acorta la vía judicial en sí, pues se les quita la posibilidad de pedir una revisión en primera instancia (el DNU establece que el recurso va directo a las Cámaras Federales -es decir, sólo tienen Cámara y Corte Suprema, como vías de revisión).
Asimismo, permite que se expulse del país a personas que no poseen una resolución firme a nivel de la Corte Suprema, respecto a sus casos, pues establece que la resolución negativa de las Cámaras tiene “efecto devolutivo” y no “suspensivo” (de la medida dictada), como antes. Esto los puede colocar en una situación de sumo riesgo y vulnerabilidad, ya que, cuando hablamos de refugiados, hablamos de personas cuya vida y libertad corren peligro, en sus países de origen, y que han venido a Argentina en busca de lo que se llama, técnicamente “protección internacional”.
–¿Se modifican también los requisitos para poder ser considerado un refugiado?
–Sí, sobre las llamadas causales de “exclusión” que se refiere a quienes, siendo refugiados conforme la definición legal, no pueden serlo, por diversos motivos. Es decir, se los “excluye” de la posibilidad de brindarles protección internacional, a pesar de necesitarla. Tal es el caso de personas que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad u otros “graves delitos”. Se trata de personas que no son “dignas” de protección, por decirle de alguna manera. Este DNU va más allá de lo razonable y de los estándares jurídicos nacionales internacionales establecidos en este tema. Por ejemplo, respecto a las personas solicitantes de asilo en conflicto con la ley penal, permitiría que se las expulse (luego de denegatoria de la solicitud de asilo) aun estando “imputados” y no “condenados”, lo cual es muy serio, porque afecta el principio de inocencia y puede poner en riesgo a personas inocentes.
El DNU también incrementa las causales de “cesación”. Es decir, quienes fueron refugiados reconocidos, y dejaron de serlo, por algún motivo (incrementan esos “motivos”). Esto se da normalmente respecto a personas que ya no necesitan protección internacional, porque las causas que dieron lugar a su pedido de refugio cesaron o cambiaron.
Esto afecta la estabilidad del estatuto de refugiado, pues aquí se trata de quitarle el estatuto a personas que fueron reconocidas por gobiernos anteriores, y, gestionar la protección internacional de esta manera, es dejar librada la suerte de una persona a los vaivenes gubernamentales. El ACNUR (que es en la práctica, el “perro guardián” de la Convención de 1951 sobre refugiados) sostiene que las cláusulas de cesación deben tener un enfoque muy estricto, en su aplicación. En algunos casos de los propuestos, eso estaría justificado, por ejemplo, las personas que se fueron a vivir a otro país, y se acogen a la protección de ese otro Estado.
–¿Por qué lo hace el gobierno?
–Puedo emitir alguna opinión guiándome por el texto de la norma y el contexto actual, pues no ha habido declaraciones oficiales al respecto. El DNU fue dictado para hacer frente a determinadas cuestiones que se plantean en los “considerandos” de la norma (que deberían explicar y motivar la toma de decisión, en una cierta dirección) y que deberían justificar un actuar urgente, excepcional y necesario por parte del Ejecutivo nacional, salteando el normal tratamiento de una ley nacional, en el Congreso.
Se utiliza un discurso xenófobo, de «crimigración» y retórica antiterrorista para justificar el endurecimiento de la normativa con fines políticos
Mi lectura es que no hay tal urgencia; que lo que plantean en los considerandos no tiene relación con los hechos y las estadísticas oficiales; que se utiliza un discurso xenófobo, de “crimigración” y retórica antiterrorista para justificar el endurecimiento de la normativa con fines políticos y no de cumplimiento de obligaciones internacionales previamente asumidas, y de la normativa nacional.
–¿Qué plantean esos fundamentos de la norma?
–En los considerandos, el DNU dice que hay muchas solicitudes del estatuto de refugiado. Básicamente, que “hay muchos refugiados”, algo que no es cierto. Los números son muy pequeños, en comparación con otros países y con la población total de Argentina. Segundo, que hay muchas “solicitudes infundadas” (gente que pide refugio sin serlo), algo que siempre ocurrió y ocurre en todo el mundo -en particular cuando se endurecen los canales de migración regular.
También plantea que “los procesos administrativos y judiciales son lentos” (a lo que creo importante responder que hacerlos más rápidos, no garantiza que sean bien hechos). Señala que hay un incremento de solicitantes de Medio Oriente (lo cual es falso, pues las estadísticas más altas son de solicitantes de otras nacionalidades, como rusos y venezolanos). Otro punto sin fundamento, es dejar entrever, de forma tendenciosa, un vínculo entre criminales y terroristas con solicitantes de refugio.
Sin dudar que hay solicitudes infundadas, y también migrantes en conflicto con la ley penal que solicitan asilo para evadirse de la justicia (algo que sucede todo el tiempo, en todo el mundo y no solo “hoy” y en Argentina) creo que no es necesario violar la división de poderes para resolver las cuestiones planteadas, por vía de un DNU. Una buena gestión administrativa y judicial es suficiente para diferenciar la paja del trigo (los casos que merecen protección internacional, y los que no). Si a ello se suma el facilitar alternativas de migración regular a quienes lo requieran y soliciten (migrantes de buena fe), el círculo se cierra sutil y fluidamente. Esto permitiría abordar la cuestión sin poner en riesgo ni aumentar el estrés de una población que ya ha sufrido demasiado y que ha venido al país en busca de paz, seguridad y dignidad, como históricamente lo han hecho tantas personas.