Diez de los once imputados por estrago culposo fueron absueltos por el tribunal que llevó adelante el proceso del juicio por la tragedia de Salta 2141, ocurrida el 6 de agosto de 2013.
Sobre cada uno caía una acusación por parte de los fiscales Graciela Argüelles, Valeria Piazza Iglesias, María Eugenia Iribarren y Miguel Moreno. En los alegatos de apertura se había detallado el rol que tuvo cada uno previo a la tragedia que dejó 22 muertos. Entre ellos había responsables de la administración del edificio y personal de la empresa Litoral Gas.
La Fiscalía, en los alegatos de apertura y clausura, había solicitado la máxima pena (cinco años de prisión efectiva) para nueve de los once imputados. En tanto, pidió el sobreseimiento para dos: José Luis Allala, gasista que trabajó días antes a la explosión y Gerardo Bolaño, reclamista de Litoral Gas.
Al único condenado, el gasista Carlos García, se les atribuía el hecho de haberse presentado entre las 9 y 9:38 de la mañana del 6 de agosto y haber causado la explosión e incendio del edificio de calle Salta 2141, por haber provocado una fuga de gas mientras manipulaban la conexión de ingreso de la provisión de gas a dicho edificio cuando pretendían cambiar el regulador de Gas sin cerrar la llave de paso (o de haberla cerrado no lo hicieron adecuadamente). Para luego, no contener la fuga y marcharse del lugar. García recibió la pena de cuatro años de prisión efectiva. Misma acusación recayó sobre su ayudante, Pablo Miño, pero la justicia lo absolvió.
A Norma Bauer (integrante de la administración), Carlos Repupilli (asesor jurídico e integrante de la administración) y Mariela Calvillo (administradora del consorcio), en su carácter de integrantes de la administración del consorcio y al tener el deber de custodia del edificio y de los bienes comunes del mismo, se les atribuyó haber violado dichos deberes. Así, ante la necesidad del cambio de regulador, el personal de la administración contrata a García, tomando conocimiento a través del mismo que éste realizaría las tareas de una forma no permitida, omitiendo en la reunión de consorcio celebrada el 02/08/13, advertir a los presentes esta irregularidad. A su vez se les atribuye no haber hecho caso a reiterados reclamos de los copropietarios con relación a la subsistencia de los inconvenientes con el servicio de gas.
A Guillermo Oller y a Luis Curaba (reclamistas de Litoral Gas) se les atribuyó haber concurrido el día 26 de julio de 2013 aproximadamente a las 21:40 al edificio de calle Salta y haber restablecido el servicio de gas. Antes de restablecer el servicio, no corroboraron los trabajos efectuados por un anterior gasista, ya que no le requirieron al mismo ningún informe detallado de los trabajos realizados, materiales utilizados y pruebas efectuadas sobre la instalación, omitieron a su vez la exigencia de rehabilitar el servicio en presencia del gasista matriculado. Además, no efectuaron ningún control sobre la totalidad de las instalaciones, limitándose a controlar la ausencia de pérdida en el gabinete, sin realizar una verificación integral de dicha instalación. Omitieron efectuar el control de todas las unidades habitacionales en cuanto a sus instalaciones de servicio y correcto funcionamiento de los artefactos. Habilitaron el suministro de gas, contando el edificio con un solo regulador, cuando según la reglamentación debía contar con dos.
A Viviana Leegstra (Gerente técnica de Litoral Gas) y Claudio Tonucci (Jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas), se los acusó de no haber ejercido adecuadamente el deber de control y vigilancia respecto de las funciones delegadas al personal a su cargo, todo ello teniendo en cuenta el peligro que importa la actividad que realiza la prestataria vinculada a la manipulación de sustancias peligrosas; no haber exigido reportes ni informes al personal a su cargo que realizó tareas en el edificio de calle Salta 2141; no haber instruido al personal a su cargo respecto de las normas de seguridad que debían observar ante la detección de pérdidas, la manipulación de redes y en la rehabilitación del servicio de gas, tampoco sobre la presentación de los informes en relación con las actividades realizadas; no haber elaborado de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes, un plan de emergencias para interrumpir el suministro del servicio de gas en un tiempo razonable, detallando los sistemas que se considerasen más convenientes para interrumpir dicho servicio de gas.
Los jueces ahora deberán fijar fecha para leer los fundamentos que los llevaron a tomar la decisión de absolver a diez de los once imputados en la causa.
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