La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que una obra social cubra la totalidad de un trasplante de médula ósea a una joven de 20 años que necesita con urgencia el tratamiento.
La paciente fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda B en julio pasado y el 13 de noviembre está prevista la operación de trasplante en un Hospital de Pilar, provincia de Buenos aires. La donante será una hermana, indicó la abogada patrocinante de la mujer en diálogo con Radiópolis (Radio 2).
La obra social Galeno Argentina deberá desembolsar alrededor de 10 millones de pesos para el tratamiento de la paciente, en el marco de una medida cautelar dictada por el juez federal Carlos Vera Barros.
La abogada Carina Mazzeo, que interpuso el recurso de amparo, mostró su conformidad con la resolución expresa del juez federal: “Estamos muy satisfechas. Es para destacar: hubo una respuesta rápida frente a un caso grave. La paciente fue diagnosticada en julio de este año, comenzó el tratamiento en Rosario y luego, por complicaciones y falta de respuesta, fue derivada al Hospital Universitario Austral de Pilar, donde se le indicó un trasplante de médula”.
La abogada describió el camino posterior: “Se iniciaron los trámites para que la prepaga dé la cobertura, pero la empresa ofreció otro prestador cuando ella ya estaba en trámite, es decir, ya estaba en tratamiento en el Hospital Austral. Fue un ofrecimiento un tanto extemporáneo, tardío, porque lo de ella era sumamente urgente. Tuvimos que interponer un recurso de amparo para tutelar su derecho a la salud y lograr su cobertura en el Hospital de Pilar”.
La letrada recordó que es un derecho del paciente elegir el lugar donde trasplantarse: “La Ley de Trasplante, que es de 2018 y fue reglamentada en 2019, dice expresamente que se debe asegurar al paciente la libre elección respecto de centro de trasplante debidamente habilitado”.
Según el fallo, la cobertura deberá extenderse a la recolección de células hematopoyéticas de donante, radioterapia corporal, medicación, catetér Arrow 7FR Triple Lumen, estudios de diagnósticos, internación con acompañante y a los controles posteriores al trasplante.
Una hermana es ciento por ciento compatible con la joven, por lo cual ella será la donante de las células células madre necesarias para llevar a cabo el trasplante, previsto para el 13 de noviembre.
Vera Barros destacó en la resolución: “Los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica de la amparista”.
Y agregó: “En este caso particular debe garantizarse mediante la tutela judicial oportuna y eficaz la atención adecuada de la salud de la amparista afectada por una patología, que encuentra además sustento en las previsiones de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”.
Mazzeo abundó sobre este punto: “Cuando uno ingresa a una prepaga u obra social, tiene un sistema cerrado, esto quiere decir que se tiene que manejar dentro de la cartilla. Si uno se va fuera del prestador, en general hay que pagar de manera particular. Sin embargo, hay leyes por determinadas patologías, o en este caso la Ley de Trasplante, que asegura al paciente la libre elección del prestador porque son casos muy delicados, muy graves, y no tan habituales”.
En tanto, la letrada sostuvo que los litigios entre las prestadoras y los pacientes se encuentran en aumento: “Estamos viendo un incremento muy elevado de recursos de amparos y reclamos a empresas de medicina prepaga, sobre todo cuando las prestaciones son caras. Cuando se trata de medicacion de alto costo, de tratamientos especificos y trasplantes, siempre algún problema hay”.