La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, dictó una serie de medidas cautelares novedosas sobre las quemas de pastizales que se vienen realizando en las islas entrerrianas. Lo más importante de la resolución, es que la Justicia ordena a la ciudad de Victoria y a la provincia de Entre Ríos a cesar con los incendios por los próximos 6 meses.
La causa se origina por una acción colectiva iniciada por un abogado de Rosario, que fue rechazada por una Jueza de Primera Instancia, quien se había declarado incompetente por competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si bien la Cámara Federal mantiene la competencia originaria de la Corte, dictó una serie de medidas cautelares novedosas en materia ambiental con la finalidad de evitar nuevos incendios. Esto es una problemática de varios años que motivó un acuerdo interjurisdicional del año 2008 (PIECAS) que Entre Ríos incumple reiteradamente.
Las cautelares salieron con las firmas de los magistrados Aníbal Pineda, Fernando Toledo y adhesión parcial de Lorenz Barbará.
La Cámara señala que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia originaria para entender en la tutela del daño infringido al medio ambiente y su recomposición, es necesario dictar una serie de medidas urgentes para evitar nuevos incendios en la zona.
A través de las cautelares ordenan a la provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Victoria, por el término de seis meses la suspensión de cualquier autorización administrativa de quema controlada de malezas en la zona que comprende el Delta del Río Paraná.
A su vez, se ordena al Ministerio de Medio Ambiente de la Nación (a través del Plan de Parques Nacionales) y al Ministerio de Seguridad de la Nación (a través del Plan de Manejo del Fuego) que, por el término de seis meses, establezcan, coordinen y garanticen un “sistema permanente de control preventivo” en las islas del Delta de Paraná con el objetivo de detectar de forma temprana quemas o pequeños focos de incendio y controlarlos o neutralizarlos antes de que se propaguen o descontrolen.
A tal efecto, se sugiere patrullaje diario dentro del humedal por medio de aviones hidrantes; o la ubicación de faros o puestos fijos de control en puntos estratégicos que se desprendan de un mapeo de la zona que se deberá confeccionar a tales fines sobre los lugares históricos de incendios; o un monitoreo satelital diario y permanente de la zona; o cualquier otra medida alternativa a estas que resulte eficaz a tales efectos de prevención y detección temprana de incendios.
Además, la Justicia requiere al Ministerio de Medio Ambiente de la Nación (a través del Plan de Parques Nacionales) y al Ministerio de Seguridad de la Nación (a través del Plan de Manejo del Fuego) informe bimestral sobre la actividad desarrollada en cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.
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