La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó la figura y los procedimientos a realizar respecto de las personas expuestas políticamente, con el fin de adecuarse a las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), a través de la resolución 35/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Las personas expuestas políticamente (PEP) son funcionarios públicos que se desempeñan o se desempeñaron en cargos políticos y que deben manifestar tal condición ante los sujetos obligados de suministrar información a la UIF, siguiendo estándares internacionales del Gafi, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y otras convenciones internacionales respecto a ética y corrupción en la función pública.
Los sujetos obligados –como las entidades financieras y cambiarias, el Banco Central, entidades de seguros, agentes y sociedades de Bolsa, y los registros de automotores, inmuebles y aeronaves– son los que les deben rendir una declaración jurada y verificar la condición de PEP con un enfoque basado en riesgo y el objetivo de prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y de financiación del terrorismo, evitando así el “uso indebido del sistema financiero y no financiero” por estas personas.
Para ello deben obtener aprobaciones por parte de un oficial para iniciar las relaciones comerciales con estos clientes y adoptar medidas razonables para establecer el origen de los fondos y el patrimonio, junto con un monitoreo continuado.
La figura de PEP comprende a jefes de Estado, gobernadores, miembros del parlamento, jueces, embajadores, y personal de las Fuerzas Armadas, entre otros cargos, tanto municipales, provinciales y nacionales como del exterior.
La normativa de este jueves entrará en vigencia el 1 de abril sustituyendo y derogando la resolución 134/18, en la cual se aprobó una nueva regulación respecto del tratamiento de las PEP por parte de los sujetos obligados con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basas dichas medidas en un enfoque basado en el riesgo, según se señala en los considerandos.
No obstante, según indicó la UIF, algunas de dichas disposiciones de 2018 “no responden, estrictamente, al enfoque basado en riesgo” y, por tanto, consideró necesario modificarlas para “otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica".
En concreto, se mantiene un plazo de dos años posteriores a los de dejar la función o cargo público para el cese de la figura de PEP, pero ahora se establece que los Sujetos Obligados deberán evaluar el nivel de riesgo del cliente.
En dicha evaluación se tomará en cuenta “la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida” a los fines de mantener o no el mismo nivel de monitoreo.
Del mismo modo, se modifica el alcance de la normativa respecto de los vínculos de las PEP, reduciéndolo del tercer nivel de consanguinidad al segundo y reemplazando el término "afinidad" por "parentesco o cercanía" para aportar mayor precisión.
Por otra parte, los vínculos con las PEP por parte de los sujetos obligados ahora requerirán de la aprobación de un oficial de cumplimiento, siguiendo la recomendación 12 del Gafi, y requerirá de una declaración jurada no solo al inicio de la relación comercial sino también al momento de dejar de revestir la condición de PEP.
Por último, se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.
Los cambios en la resoluciones –informó la UIF– se realizan con miras al Proceso de Evaluación Mutua de la 4ª Ronda el Gafi al país, cuyo proceso de preevaluación comenzará el próximo 29 de mayo.
En el mismo sentido, aún aguarda en el Congreso su tratamiento un proyecto de reforma de la Ley N° 25.246 de antilavado, la primera modificación desde 2012.