La Justicia de Rosario ordenó a una empresa automotriz retrotraer a abril de 2018 el valor de las cuotas mensuales que paga un usuario de un plan de ahorro, informaron este martes fuentes judiciales.
La demanda fue interpuesta por una mujer que alegó que los aumentos de las cuotas del plan de ahorro en el que había ingresado eran "abusivas" y que, "pese a tener intención, no podía seguir pagando sin ver comprometidas la cobertura de sus necesidades básicas y el mantenimiento de su familia".
El fallo del juez civil y comercial, Marcelo Quaglia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la mujer que vio incrementado el valor de la cuota entre un 300% y un 400% en el último año, indicaron las fuentes.
Para el magistrado, ese porcentaje surgido de la documentación presentada por la demandante, "es notoriamente superior al ritmo de crecimiento inflacionario" y remarcó que la empresa automotriz "no cumplió con el deber de información del aumento".
La medida se concreta en momentos en que el Gobierno nacional y las automotrices analizan distintas alternativas para rebajar las cuotas de los planes de ahorro para la compra de vehículos 0 kilómetro, centradas en la extensión de plazos y aplicación de bonificaciones.
Quaglia tuvo en consideración que los planes de ahorro se financian con los aportes de los adherentes y que la decisión de retrotraer el valor de la cuota a los montos abonados hace más de un año "evidenciará una repercusión ineludible en los restantes integrantes del grupo, lo que generaría un efecto adverso hacia ellos ya que podrían ver desfinanciado su grupo y, en consecuencia, correr el riesgo de no poder obtener su vehículo".
Por esta razón, resolvió que la demandante y la empresa automotriz "hagan un esfuerzo compartido en el que ambas partes soporten, al menos en esta instancia cautelar, el incremento que ha sufrido el bien objeto del plan", para evitar perjuicios a terceros.
La resolución implica que deberá tomarse el valor del vehículo objeto del plan al mes de abril de 2018 y actualizar el mismo a la fecha del dictado de la resolución conforme el índice de Relevamiento de Expectativas de Mercado publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), añadieron las fuentes.
Además, el magistrado eximió a la demandante de prestar una contracautela (garantía a favor de quien es perjudicado por la medida cautelar) “debido a su situación económica, la calidad profesional y solvencia de los demandados, la existencia de una garantía prendaria a favor de uno de los demandados y la condición de la actora de persona mayor".
La demandante también había solicitado que se impidieran las ejecuciones o secuestros prendarios en su contra hasta tanto haya sentencia firme, lo que fue rechazado por el magistrado por considerar que estaría interfiriendo en la potestad jurisdiccional de otros jueces y porque impedir que pueda ser ejecutada o prendada implicaría vulnerar derechos de potenciales acreedores.