En "Doce hombres en pugna", el cine se encargó de retratar la complejidad de la tarea de quienes integran un jurado en un juicio a una persona acusada de haber matado a otra: elegir entre dos opciones, inocente o culpable, que por supuesto cambiarán rotundamente la vida de quien queda sometido a esa elección: o será liberado de culpa y cargo, o tendrá que pagar una dura condena tras las rejas con el cartel de asesino/a colgado para siempre.
Esa agobiante y estresante situación, tan replicada en el universo de la pantalla grande (Runaway jury, otra película de la temática) y también de la chica (series mucho más actuales como El Caso Asunta o El Abogado del Lincoln), se replicará a partir de los próximos meses en los tribunales santafesinos y específicamente en el departamento Rosario desde agosto de 2025 tras la promulgación de la ley de Juicios por Jurados promulgada en marzo.
Según explicó Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad santafesino, "la ley contempla en su articulado una implementación progresiva, por lo que empezará a regir en octubre de este año en Rafaela; luego será el turno de Reconquista, Venado Tuerto y así en el resto de las circunscripciones".
Y aunque todavía falta para que empiece a aplicarse en las salas de justicia de la ciudad, no son pocos los ciudadanos que ya empiezan a preguntarse cómo reaccionarán si les toca en suerte tener que conformar uno de esos jurados para resolver casos que implican sí o sí el esclarecimiento de un crimen: homicidios agravados, abusos sexuales seguidos de muerte, robos seguidos de muerte u homicidios cometidos por policías o personal del servicio penitenciario en el marco de su accionar como tales: "todas las opciones están vinculadas a delitos contra personas y contra la vida", dijo Blotta.
La máxima expresión de participación ciudadana en la justicia
"Conceptualmente, con el juicio por jurados se busca primero cumplir con una manda constitucional: ambas constituciones, la nacional y la provincial, prevén la finalización del juzgamiento de causas criminales a través de jurados populares. Y además el juicio por jurados es la máxima expresión de la participación ciudadana en la justicia", sentencia Blotta.
Pero claro: la tarea no demanda tener ningún conocimiento de leyes; más bien todo lo contrario: "El jurado, a diferencia de los jueces técnicos, va a valorar la prueba y los hechos desde lo que se denomina la íntima convicción: una valoración social y a través del sentido común. Y sólo (y nada menos) tendrá que decidir si el acusado es culpable o no".
"No es que los jueces técnicos no tengan sentido común, pero cuentan con conocimientos dogmáticos de lo jurídico y la norma que les exigen otro razonamiento, análisis y fundamentación de sus sentencias. El jurado popular, en cambio, emite un veredicto de culpabilidad o no convenciéndose a partir de la teoría del caso de la fiscalía o de la defensa y de las pruebas que han valorado en las audiencias, sin tener que fundamentar el por qué llegan a ese veredicto. Para la determinación de la pena, habrá un juez técnico", aclaró la funcionaria.
De todas maneras, quienes sean seleccionados recibirán una instrucción previa de cuál será su tarea: "La persona que sea convocada a ser jurado, si queda seleccionada definitivamente, recibirá instrucciones de parte del juez técnico acerca del caso en que les tocará actuar", informó.
Quiénes sí, quiénes no
Por ese mismo principio de "pureza" dogmática, quedarán excluidos del jurado abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial y fuerzas de seguridad. Tampoco serán tenidas en cuenta personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo con las partes. Todos los demás, entre 18 y 75 años, podrán ser escogidos.
"El proceso de selección lo están llevando a cabo la Secretaría Electoral y la Corte Suprema: es una depuración primaria del padrón electoral vigente a través de los requisitos que trae la ley. Eso dará un listado principal, pero luego quedará el definitivo que se hará a través de un sorteo", manifestó Blotta.
La secretaria también comentó que le darán preponderancia al momento de la comunicación de la carga pública a la persona sorteada: "Firmamos un convenio con la Corte para que la comunicación de la noticia sea a través de oficiales comunicadores, que serán capacitados para que cuando notifiquen no realicen sólo una mera entrega de una cédula, que suele ser chocante para quien la recibe, sino que además puedan explicarle a la persona de qué se trata".
Sin remuneración ni posibilidad de rechazo
De acuerdo a lo que dijo Blotta, "la ley lo prevé como una carga pública: es un derecho y una carga al mismo tiempo, por lo que para negarse debería haber un causal muy importante. El juez podría excusar pero sólo ante un causal grave: no presentarnos o negarse sin explicación no se puede".
Sentir miedo de tener que juzgar a un presunto asesino puede ser algo normal, pero eso no será motivo que pueda esgrimirse para liberarse de la carga: "Prescindir de la obligación por miedo no se puede. La normativa prevé garantizar la libertad de conciencia y la prohibición de represalias al jurado. Pero el miedo en sí no hará que el juez te excuse. Sí hay que garantizar que esa situación no condicione la libertad e independencia para elegir. Hay normativa prevista y luego se verá caso a caso".
Por otra parte, la tarea no es remunerada: "Sí están previstos viáticos en caso de tener que trasladarse y al igual que en el caso de las elecciones, quienes sean seleccionados contarán por ley con el resguardo de su puesto de trabajo". En cuanto a tiempo demandado, "será de acuerdo a la complejidad del juicio; ya de por sí son delitos graves, y el desarrollo de las audiencias del juicio estará relacionado al caudal probatorio", cerró Blotta.