Este miércoles se realizó en Rosario el simulacro de un juicio por jurado vecinal. Se trata de un novedoso mecanismo que se incluyó dentro del nuevo código de Convivencia municipal para que algunas contravenciones que sean consideradas graves o de interés público, sean juzgadas por vecinos de la ciudad dejando al juez de Faltas en el rol de garantizar la legitimidad del proceso judicial.
Al ser la primera prueba, el simulacro dejó algunos detalles para ajustar. Pero también mostró un cambio de paradigma ya que se pasa del sistema inquisitivo, donde el juez es el encargado de acusar y juzgar a las personas, al acusatorio en el que aparece la figura del fiscal que es quien investiga y produce el material probatorio. Dejando también lugar a que la defensa haga su exposición y presente sus pruebas.
A eso se le suma también que ya no es el juez el que determina la responsabilidad de la persona acusada, sino que es un jurado de vecinos el que debe decidirlo. Para esto, la fiscalía y la defensa deben dar sus alegatos y presentar pruebas para convencer a los ciudadanos que integran el tribunal y que no necesariamente tienen que tener conocimientos jurídicos.
En este tipo de procedimientos, el juez de Faltas pasa a tener un rol secundario que es el de dirigir el acto judicial y garantizar que el material probatorio que las partes exponen ante el jurado cuente con validez jurídica.
Una vez presentadas las pruebas y hechos los alegatos de cierre por parte de la fiscalía y la defensa, los integrantes del jurado pasan a un salón cerrado donde tienen que llegar a un acuerdo sobre el dictámen que le van a presentar al juez.
Es preciso aclarar que, para que la decisión tenga validez tiene que ser unánime. Es decir, los cinco miembros tienen que estar de acuerdo en que la persona es culpable o inocente. Si esto ocurre, el juez no puede desoír el veredicto y tiene que avanzar en el sentido que determinó el jurado, sin importar si está o no de acuerdo.
En el caso de que no exista esa unanimidad, la decisión recae nuevamente en el juez de Faltas que deberá resolver el caso según su criterio.
El caso simulado y la importancia de aplicar la ley sin prejuicios
En el simulacro de este lunes se acusaba a una mujer de 45 años de ejercer actos de crueldad contra animales por haber comercializado perros sin contar con habilitación municipal, por no mantenerlos en un lugar limpio y aireado con alimento y agua en forma permanente, por no aplicarle las vacunas y controles sanitarios correspondientes.
Tanto fiscalía como defensa hicieron sus alegatos de apertura en donde presentaron la hipótesis que iban a intentar demostrar durante el juicio y luego comenzaron a prestar declaración los testigos y peritos seleccionados por las partes.
Por la fiscalía se convocó al representante de una protectora de animales que denunció la comercialización de los perros; al inspector municipal que constató la situación en la que se tenían a los animales y al veterinario municipal que los atendió. Mientras que la defensa llamó a la propia acusada y también al veterinario particular al que llevaba a los perros.
Una vez que la parte convocante terminaba con sus preguntas, la otra quedaba habilitada de hacer consultas en el caso de creerlo necesario.
Finalizadas las declaraciones, fiscalía y defensa hicieron sus alegatos de cierre y el juez de Falta instruyó al jurado sobre qué era lo que debían decidir. En este caso concreto había que determinar si estaba probado que la acusada comercializaba animales. Si el tribunal consideraba que estaba probado, se debían considerar acreditadas al menos una de las otras infracciones para declararla como responsable de la contravención.
“Administrar Justicia quiere que, a cada persona juzgada por la misma infracción, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Es importante que ustedes acepten y apliquen la ley tal cuál se las expliqué. No como ustedes piensan que es o les gustaría que fuera”, señaló el juez del distrito Sudoeste, Javier Lucca, que estuvo a cargo del proceso judicial
Al momento de la discusión del tribunal, se armó un interesante debate ya que la mayoría sostenía que habían existido actos de crueldad animal. Pero había dudas sobre si había pruebas suficientes para confirmar que la mujer comercializaba los animales o, cómo ella misma declaró, los regalaba a familias amigas.
Esto generó cierta incomodidad entre los jurados ya que se creía que la acusada era culpable, pero la prueba que presentó la fiscalía para demostrar la venta pareció escasa (una captura de pantalla de una conversación por Instagram). De todos modos, hubo otros elementos aportados por la fiscalía que dejaban en evidencia el maltrato animal y que la mujer preñaba a las perras para luego vender a sus crías.
Después de unos minutos, se resolvió de forma unánime encontrar culpable a la acusada, aunque se mantuvieron algunas dudas técnicas que hubiera sido importante que se aclaren de antemano, ya que supuestamente una vez que los jurados entran a deliberar no pueden ser interrumpidos.
Más allá de eso, fue interesante la presión que sintieron los miembros del jurado al tener que tomar una decisión que afectaba a un tercero. Por más de que el caso parecía simple y la primera impresión de todos era que la mujer era culpable, hubo un exhaustivo análisis de las pruebas antes de dar el veredicto final e incluso se barajó la posibilidad de absolverla por no considerar suficiente el material probatorio.
Seguramente con el correr de las prácticas el proceso irá perfeccionandose y tornándose más ágil. Lo que es seguro es que el juzgamiento de faltas graves pasará a ser mucho más transparente de lo que pasa ahora ya que estos actos son públicos y cuentan con una mayor cantidad de actores involucrados en su resolución.