El Senado de la Nación aprobó este miércoles, y convirtió en Ley, el proyecto que modifica la base mínima imponible del Impuesto a los Bienes Personales, en una sesión a la que faltó la oposición.
La iniciativa eleva de dos a seis millones de pesos el monto para los bienes particulares, y de 18 millones a 30 millones de pesos, el valor a partir del cual se paga por la casa-habitación.
El oficialismo sancionó el proyecto tal como salió de Diputados, donde se le introdujeron algunos cambios al expediente original, que fue sancionado por el Senado el 28 de octubre último por unanimidad.
La reforma presentada por el oficialismo fue la inclusión de un incremento en las alícuotas de los patrimonios superiores a 100 millones de pesos y para los contribuyentes con bienes declarados en el exterior.
La iniciativa votada aumenta a 1,50% -contra el 1,25% del actual- lo que deben tributar los patrimonios superiores a 100 millones de pesos, mientras que para los contribuyentes que superen los 300 millones de pesos la tasa pasará a ser de 1,75 por ciento.
El proyecto contempla además que los inmuebles destinados a casa-habitación no tributarán Bienes Personales cuando su valor determinado resulte igual o inferior a 30 millones de pesos, cifra que en la actualidad es de 18 millones de pesos.
La oposición rechazaba el aumento de las alícuotas de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos.
También se oponían a otra modificación introducida por Diputados, referida a los bienes en el exterior.
Principales puntos de la medida:
- Se modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos.
-Se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
- A los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
- Se añaden dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
- Se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %. Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
-Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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