El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley un proyecto que impide que, durante los próximos diez años, se puedan llevar a cabo los desalojos judiciales de terrenos en los que se hayan levantado asentamientos precarios.
La iniciativa fue respaldada por 64 votos a favor y uno en contra, ante la mirada de la ministra de Desarrollo Social de la Nación Victoria Tolosa Paz, que siguió el debate desde una de las gradas del hemiciclo de la Cámara alta.
El proyecto obtuvo el respaldo del oficialismo y de la oposición, aunque la única que votó en contra fue la macrista cordobesa Carmen Álvarez Rivero.
El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el oficialista jujeño Guillermo Snopek, defendió el proyecto argumentando que se busca una "ampliación del plazo para darle tranquilidad a los argentinos cuyo futuro pende de una orden de desalojo".
"De este modo, resguardamos de la incertidumbre a quienes se encuentran en esa situación", aseguró el representante del Frente de Todos.
La iniciativa promueve el fortalecimiento del acceso a los servicios públicos, garantizando una tarifa social a aplicarse en todos los conglomerados incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).
Asimismo, propone ampliar el alcance de la norma sancionada en 2018 declarando la utilidad pública de 1.176 nuevos barrios, prorrogar la suspensión de los desalojos por diez años como garantía de implementación de la ley y del derecho a la vivienda, y agilizar los procesos administrativos.
"Va a llevar treinta años resolver esto, pero empezamos a ponerlo en la agenda en 2016 cuando empezamos a relevar cuántos barrios populares había en la Argentina", aseveró Guadalupe Tagliaferri, senadora de Juntos por el Cambio.
El proyecto apunta a declarar la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares por el plazo de dos años, garantizar los servicios públicos e incorporar la perspectiva de género como criterio de prioridad para la titularidad de las viviendas.
Además, se incorpora la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano al conjunto de acciones comprendidas dentro de la "integración socio urbana", definida en el artículo 1 de la ley 27.453.
Asimismo, se establece que los habitantes de los barrios populares que integran el Renabap tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación.
Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar la realización de tal derecho.
Finalmente, se establece que el 75 %, como mínimo, de los fondos del fideicomiso deberán destinarse a la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y Barrios Populares.