Este miércoles, la Justicia de San Isidro elevó a juicio oral la causa por la muerte de Diego Armando Maradona. El neurocirujano Leopoldo Luciano Luque y otros siete profesionales de la salud están acusados por “homicidio simple con dolo eventual”, ya que se consideró que como "garantes" de la condición médica del exfutbolista tuvieron la posibilidad de "revertir" su cuadro cardíaco y no lo hicieron.
En su resolución, el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Abel Díaz dispuso que la causa sea remitida a sorteo para que un Tribunal Oral en lo Criminal de ese departamento judicial juzgue por la muerte del astro del fútbol a los ocho acusados.
Además del médico de cabecera de Maradona, Leopoldo Luque (40), deberán enfrentar el juicio la psiquiatra Agustina Cosachov (36); el psicólogo Carlos Ángel "Charly" Díaz (30); la médica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41), los enfermeros Ricardo Omar Almirón (39) y Dahiana Gisela Madrid (37); y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna (49).
En la resolución, el juez Díaz indica: "La conducta que cada uno de los incusos habría desplegado, no cumpliendo con el mandato de actuar que la buena práctica médica colocaba en sus cabezas, cuando debo insistir una vez más, tenían conocimiento de la situación de riesgo para el bien jurídico, la posición de garante que ocupaban y la posibilidad cierta de actuar, habría abastecido el dolo exigido por la figura del art. 79 del Código Penal, en el caso bajo la formulación de dolo eventual".
El magistrado menciona que hubo en ellos una “ausencia de interposición de acción salvadora alguna que pudiera evitar el deceso” y una “aceptación interna de los encausados del eventual acaecimiento del resultado finalmente producido”.
“Cada uno de los incusos, desde el lugar que concretamente ocupaban en la configuración global del evento en trato, habrían ejercido el codominio del hecho, decidiendo acerca de su acontecer integral, a partir de los aportes por cada uno de ellos introducidos en el desenlace fatal, esenciales todos para la concreción del resultado alcanzado”, agrega en la resolución de 236 fojas.
Además, sostuvo que los coimputados tenían “la posición de garante” sobre la salud de Maradona y que desde “el rol que detentaban, tenían la posibilidad física cierta de revertir el proceso cardíaco que se desarrollaba” y que terminó con la vida del excapitán de la selección argentina de fútbol campeona en México 86.
En su fallo, Díaz también rechazó una serie de cinco nulidades y planteos de sobreseimiento de las defensas y en el caso de Luque, también lo elevó a juicio por el delito de “uso de documento privado falso”, porque le imputan haber usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica; y a Cosachov por “falsedad ideológica”, ya que se la acusa de haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo.
Así, el juez avaló la hipótesis planteada por los tres fiscales de San Isidro que instruyeron la causa, Patricio Ferrari, Cosme Iribarren y Laura Capra, en el requerimiento de elevación a juicio que le presentaron el 13 de abril último.
A todos los imputados, el equipo fiscal especialmente creado para esta causa por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, los acusó como coautores de un "homicidio simple con dolo eventual", tras concluir que el equipo médico de Maradona fue "deficiente", "temerario" e "indiferente", que sabía que el "10" podía morirse en el estado en el que se encontraba y que no hizo nada para evitarlo.
Pese a que se trata de un delito que tiene una pena en expectativa de 8 a 25 años de prisión, los fiscales nunca pidieron las detenciones y los ocho acusados llegarán al debate en libertad.
Una de las claves de la acusación fueron las conclusiones a las que arribó la junta médica de peritos que durante dos meses analizó las circunstancias de la muerte de Maradona.
Allí, 17 de los 22 peritos que participaron concluyeron que Maradona era un paciente con pluripatologías que agonizó 12 horas antes de morir, que "no estaba en pleno uso de sus facultades mentales" y que pudo haber tenido "más chances de sobrevida" si hubiera estado en una clínica.
La junta afirmó que "el equipo médico tratante se representó cabal y acabadamente la posibilidad del resultado fatal respecto del paciente, siendo absolutamente indiferentes a esa cuestión, no modificando sus conductas y plan médico/asistencial trazado, manteniendo las omisiones perjudiciales precedentemente apuntadas, abandonando 'a la suerte' el estado de salud del paciente".
La autopsia estableció que murió como consecuencia de un "edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada" y descubrieron en su corazón una "miocardiopatía dilatada".