El juez federal Javier Pico Terrero fue denunciado penalmente este martes por "intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica", luego de haber autorizado el uso de dióxido de cloro para el tratamiento de un paciente con coronavirus que falleció luego de haber estado internado en estado crítico.  

La denuncia sugiere que la decisión de haber admitido como válida la medida cautelar que ordenó al Sanatorio Otamendi de Buenos Aires a utilizar la sustancia "podría haber tenido injerencia" en el fallecimiento del hombre de 93 años, según informó Télam.

La mala praxis jurídica, señala la denuncia, pudo haber tenido injerencia en el fallecimiento de Oscar Jorge García Rúa "a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la Anmat, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país".

"No se debe judicializar la medicina, se deben respetar los criterios médicos que tengan aval científico y respaldo en las asociaciones médicas y sociedades científicas reconocidas legalmente", continúa.

El fallo del juez

Terrero hizo lugar a la presentación judicial realizada por el hijastro del fallecido para que reciba "urgente la administración de nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y la aplicación de dióxido de cloro".

El magistrado también dictaminó que el sanatorio porteño deberá "garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante".

Sobre esto, la denuncia plantea que "la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes".

El dióxido de cloro es una sustancia que resulta peligrosa si se la administra a seres humanos. 

"Resulta imperioso saber si la decisión del magistrado se basó en evidencia científica o, si por el contrario, estamos frente a una posible intromisión por parte de un hombre de derecho en la ciencia médica", apuntó la denuncia.

Además, señaló que debe determinarse "si la orden del magistrado fue cumplida, en qué dosis se habría administrado la terapéutica y quién proveyó los productos para establecer si ello guarda relación con el lamentable óbito del paciente".