Con el dato de inflación de agosto del 4,2% confirmado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), que implicó una aceleración de 0,2 puntos porcentuales con respecto a julio, ya se sabe cuánto aumentará el monto a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias desde septiembre, que se computará en los salarios que se cobran en octubre.
En busca de sanear las finanzas provincias, el Gobierno logró revertir en el Congreso –por medio del paquete fiscal (Ley 27.743)– la reforma impulsada por el exministro de Economía, Sergio Massa, que estableció un piso de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Luego de seis meses intermitentes de negociación, la insistencia en la Cámara de Diputados y la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), desde agosto se volvió al esquema de liquidación a Mínimo No Imponible y deducciones.
Con ello, comenzaron a pagarlo los asalariados solteros a partir de $ 1,8 millones y los casados con dos hijos desde $ 2,3 millones, ambos brutos. Lo que se reflejó en el último informe de recaudación, donde el tributo sumó $ 2.140.461 millones (variación interanual del 144,6%).
Pero ya desde el próximo mes cambian los montos a partir del cual se paga el impuesto. "Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) (...) correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive", establecieron en el artículo 74.
Así, el acumulado de inflación de esos tres meses (4,6% junio, 4% julio y 4,2% agosto) arroja que en septiembre se debe actualizar un 12,8% el monto a partir del cual se paga. Lo que da que los solteros pasaran a pagarlo desde $ 2.030.400 y los casados con dos hijos $ 2.594.400 ambos brutos.
La diferencia con el próximo ajuste
La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció que a partir del periodo fiscal 2025, los ajustes del MNI y las deducciones se deberían llevar a cabo dos veces al año: en enero y julio por el acumulado del IPC del semestre calendario anterior.
Pero habrá una excepción en el próximo periodo fiscal. "A partir del 1° de enero de 2025, los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94 de la ley se actualizarán excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variación del IPC que suministre el Indec (...) correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive", fijaron en el Decreto 652/2024.
En el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la mediana de las respuestas marcó que en septiembre la inflación se ubicaría en un 3,5%, mismo valor en el que se mantendría en octubre para luego en noviembre bajar al 3,3% y en diciembre subir, pero al 3,6%.
La sumatoria de dichas proyecciones de confirmarse (13,9%), sobre la base del ajuste oficial de agosto (12,8%), arroja que en enero pasarían a pagar el impuesto los solteros a partir de $ 2.312.625,6 y los casados con dos hijos desde $ 2.955.021,6 ambos brutos.