Ante los reiterados incumplimientos de las medidas de aislamiento social por el coronavirus registrados en las últimas horas, el diputado provincial y ex ministro de Seguridad provincial, Maximiliano Pullaro, presentó un proyecto de ley para establecer sanciones especiales.

La iniciativa ingresada a la Legislatura santafesina prevé penas de cárcel y multas de hasta 134 mil pesos para quienes cometan delitos de propagación de enfermedades o para aquellas conductas que incumplieren una orden de autoridad competente.

El texto propone “incorporar una nueva falta al Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe, ley 10.703” y “prevé sancionar a aquellos que, por imprudencia, negligencia o impericia, no cumplan con las disposiciones relativas a las limitaciones de la libertad ambulatoria, como así también toda directiva emanada del Poder Ejecutivo en materia sanitaria”.

“Estos serán reprimidos con prisión de hasta 15 días de arresto y hasta 30 unidades jus (134.000 pesos)”, añade el proyecto.

Pullaro pidió que la iniciativa sea incorporada en sesiones extraordinarias o impulsada por el gobernador a través de un decreto que luego pueda refrendar la Legislatura.

La presentación incorpora el artículo 131 bis de la ley 10.703, que se denominará de “Incumplimiento de mandatos sanitarios”. Dicho artículo establece una escala penal amplia que abarca pena de arresto (que ya se está aplicando en casos de probada negligencia o imprudencia) pero también le permitirá a la justicia aplicar multas.

En los fundamentos el presidente del bloque de diputados de la UCR señala que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el Covid-19 como pandemia" y recuerda: "El efecto inmediato de este pronunciamiento es agilizar medios económicos y científicos para evitar o aminorar los efectos letales de la enfermedad en cuestión. En consonancia con esa determinación, cada gobierno adoptó medidas urgentes. En el caso de Argentina en lo esencial y que hace directamente a la materia, el Presidente de la Nación estableció por Decreto de Necesidad y Urgencia un régimen específico para las personas que conforman los grupos de riesgo de esta enfermedad en particular”.

Además, agrega: “Quienes incumplen cada una de las disposiciones que se dictan al respecto podrían eventualmente cometer ciertos delitos que están previstos en el Código Penal. Específicamente se podría incluir esa conducta en tanto en las previsiones del art. 205 relativo a la propagación de enfermedades como en el art. 239 en la medida que por la conducta del agente se incumpliere una orden de autoridad competente”.