La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó los requisitos, plazos y procedimientos que deberán cumplir las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales para acceder a la condonación de deudas tributarias y previsionales, según el régimen creado en el Presupuesto 2023.

La medida está contemplada en la Resolución General 5359/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta el régimen intraestado de regularización tributaria establecido en artículo 95 de la Ley 27.701.

Ese artículo del Presupuesto creó el "Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, que permita a dichos contribuyentes acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren".

Esa condonación no incluye a los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Afip explicó en un comunicado que el plan "incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial".

Condonación de deudas Afip: sólo una vez

 

El plan "podrá solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas", agregó.

Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al Régimen hasta el 15 de junio, a través del trámite "Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701", al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales.

Tras realizar las verificaciones y controles pertinentes se comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante y, en caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio con clave fiscal "Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95".

En caso de ser denegada, podrá manifestar también hasta el 31 de agosto su disconformidad a través del trámite "Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701" del servicio Presentaciones Digitales.

Las obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación, siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio, precisó Afip.