Desde hoy y hasta el viernes se desarrolla un nuevo período de restricciones sanitarias en Santa Fe. Se trata de las medidas que se pusieron en vigencia un día antes de la puesta en marcha del confinamiento total que permite la circulación y el funcionamiento comercial pero con limitaciones
horarias. Las clases, en tanto, continúan siendo virtuales.
El pasado sábado al mediodía, el gobernador Omar Perotti firmó el decreto provincial y ordenó su publicación. Allí están detalladas las actividades que estarán permitidas y aquellas que seguirán suspendidas a partir de este lunes 31 de mayo, con vigencia hasta el domingo 6 de junio. Vale aclarar que el fin de semana próximo, el del 5 y 6 de junio, vuelve a entrar en vigencia el DNU nacional de confinamiento estricto.
Este es el texto del decreto publicado este sábado de manera oficial:
Así las cosas, a partir del próximo lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio regirá en todo el territorio provincial el siguiente esquema:
-Circulación: prohibida para los vehículos particulares desde las 18 hasta las 6 de la mañana del día siguiente y solo se podrá circular con una autorización para la actividad laboral habilitada o para casos de fuerza mayor, como por ejemplo acudir al médico para un control o un estudio particular.
Para las actividades habilitadas, se indica concurrir a los lugares de cercanía, evitando el uso de vehículos particulares.
-Comercios: van a poder abrir sus puertas hasta las 17 y hasta las 19 los de venta de alimentos. O sea que, a diferencia de la semana pasada, los clientes van a poder ingresar a los locales con todas las medidas de cuidado por la pandemia y con el aforo correspondiente. Siguen cerrados los shoppings y centros comerciales.
-Gastronomía: los bares y restaurantes van a poder atender a sus clientes desde las 6 de la mañana y hasta las 19. Fuera de ese horario, van a poder trabajar con delivery o modalidad take away. En este caso, se hace la salvedad que es hasta el viernes 4 de junio, porque le fin de semana del 5 y 6 de junio vuelven las restricciones más duras de Nación y no podrán abrir.
-Clases: deberán continuar en forma virtual. La diferencia la semana próxima con la anterior es que los y las docentes podrán concurrir a los establecimientos educativos, ya sea para cumplir con otras tareas (sobre todo en escuelas con comedores u otras funciones sociales y barriales) o dar clases virtuales desde la escuela.
Actividades que quedan suspendidas
-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para lso convivientes, y también al aire libre en espacios públicos.
-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto tanto en espacios cerrados como al aire libre.
-Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y establecimientos afines, incluidas las canchas de fútbol 5.
-Locales de eventos o fiestas infantiles, conocidos como peloteros.
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales, tantos profesionales como amateurs.
-Realización de eventos religiosos, tanto públicos como privados, en espacios cerrados y al aire libre.
-Discotecas, salones de eventos y de fiestas.
-Salas de juego, casinos y bingos.
-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y juegos infantiles en shoppings, centros comerciales y paseos comerciales.
-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines, incluidos con funcionamiento al aire libre.
-Actividad de artistas en bares y restaurantes.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques o paseos. Quedan afuera de la suspensión las ferias francas de comercialización de alimentos.
-Actividad hípica en hipódromos.
-Asambleas y actos eleccionarios.
-Pesca deportiva y recreativa.
-Navegación deportiva o recreativa.
Teletrabajo
Continuarán bajo la modalidad de trabajo remoto o home office las siguientes actividades: profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros habilitados (no están comprendidos los profesionales de la salud y el notariado para trámites que requieran sí o sí la presencialidad); actividad inmobiliaria y aseguradora; administrativas de sindicatos, entidades gremiales, entidades deportivas y civiles, obras sociales y de universidades nacionales; actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
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