La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió no hacer lugar a un recurso de apelación interpuesto por la fundación Tekove Mymba, contra la resolución del Juzgado Federal que rechazó el habeas corpus correctivo que buscaba suspender el traslado de los elefantes del ecoparque mendocino a un santuario en Brasil.
Según indicaron los magistrados, entre otros puntos, "dadas las particularidades del caso, entendemos que lo aquí peticionado -suspensión del traslado de dos elefantes a la República Federativa de Brasil, sumado al requerimiento de alojamiento de los cuatro paquidermos en la provincia de Entre Ríos- excede el marco propio de la acción interpuesta; ello, dado que la elección del destino de los mismos se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación".
El fallo difundido menciona además que "la cuestión planteada resulta ajena al carácter excepcional de este tipo de acciones, y no advertirse arbitrariedad en las condiciones de alojamiento de los elefantes en cuestión" por lo que entienden "corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto".
Por otra parte desde el Gobierno mendocino resaltaron que "la Justicia puso de manifiesto la importancia del informe técnico realizado por la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual avaló la decisión de derivar a los cuatro paquidermos residentes en el Ecoparque Mendoza hacia el Santuario de Elefantes de Brasil"
Destacaron además desde el Gobierno provincial que la Cámara Federal de Mendoza, reafirmó el trabajo del personal a cargo del acondicionamiento de los elefantes, con la intervención de autoridades especializadas en el ámbito provincial y nacional y expertos en el cuidado de animales silvestres, para lograr que los animales "desarrollen su vida en un hábitat preparado para sus necesidades básicas y desarrollo integral".
Los magistrados avanzan en conceptos de derecho animal y señalan que "resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten los elefantes, a cuyo favor se interpuso el presente habeas corpus, estándar jurídico consagrado por la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos ‘Orangutana Sandra s/Habeas Corpus’, entre otros".
El fallo también agrega que "el destino de los elefantes se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza", indicó en un comunicado el Gobierno provincial, según publico Télam.