La Justicia penal rechazó cuatro hábeas corpus colectivos presentados en favor de viajeros que no pueden ingresar al país por las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia de coronavirus.
La decisión fue firmada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, en un fallo que consideró “razonable y proporcional” a la restricción fijada para garantizar la salud pública.
Los casos que se analizaron fueron los de nueve argentinos en el exterior (ocho en Estados Unidos y uno en Paraguay) que no pudieron regresar al país (cuando tenían sus vuelos programados) por la entrada en vigencia de la decisión administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete que estableció el límite de ingreso de 600 personas por día al país.
Cabe resaltar que uno de los cuatro hábeas corpus fue presentado por los diputados de Juntos por el Cambio Waldo Wolff, Luis Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello.
El pedido rechazado en primera instancia por Del Viso afecta a los pasajeros argentinos Cristián Masarik, Natalia Fridenberg, Tomás Masarik, Gerardo Hugo Sarayottis, Fernando Solanet Tornquis, Luis Patricelli, Maria Sol Zapata y Tania Patricelli. Los mismo señalaron que la medida es inconstitucional ya que limita la posibilidad de ingreso al país. Además tres de ellos argumentaron que tienen problemas de salud.
Ante este argumento el Juez manifestó que ”la medida cuestionada resulta razonable y proporcional a los fines buscados, esto es, obedece a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”.
Según estimó el Magistrado, “no se advierte una ilegítima restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos presentantes” y por el contrario “el Poder Ejecutivo Nacional sí ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta”.
El Juez citó las medidas sanitarias que implementó el Estado Nacional desde el 11 de marzo de 2020 y de ese repaso concluyó que “como se puede apreciar, la decisión tomada involucra distintas cuestiones sanitarias, médicas y epidemiológicas y aparece justificada, a criterio del suscripto, en la necesidad de garantizar la salud pública en una situación de emergencia inusitada otorgándole prioridad sobre otros derechos individuales”.
”La limitación a la circulación no resulta en este caso incompatible con los mandatos constitucionales, por cuanto no se observa arbitrariedad ni desproporción en la actuación emanada desde el Poder Ejecutivo”, cerró el juez penal.
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