La Cámara Nacional de Casación Penal decidió el apartamiento de dos jueces de una causa en la que está imputada una mujer trans, por no aplicar la perspectiva de género y el respeto a su identidad en ese sentido.
Con la firma de su presidente, Daniel Morin, Casación Penal hizo así lugar al planteo de recusación por temor de imparcialidad que realizó Luciana Sánchez, la abogada a cargo de la defensa de Luz Aimée Díaz. La resolución sienta un importante precedente.
Los jueces apartados son Luis Rizzi y Javier Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8. En el expediente, nombraban a la imputada, que se define trabajadora sexual, en género masculino como “el acusado” o “imputado con tendencias homosexuales” e incluso llegaron a decir, de acuerdo a un supuesto análisis religioso, que es una persona con una “inclinación objetivamente desordenada”.
Además, expresaron que el lenguaje inclusivo usado por la abogada Sánchez les resultaba confuso y no se encontraba autorizado por la Real Academia Española. Y que “discrepaban absolutamente con la corriente ideológica denominada perspectiva de género”.
La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal podría usarse para capacitar a otros magistrados que se resisten a incorporar la perspectiva de género en la justicia y el marco normativo de derechos humanos. Se fundamenta en la Ley de Identidad de Género y tratados internacionales con rango constitucional sobre derechos de las mujeres.
Desde el principio, el fallo de Casación marca una diferencia con el trato que Rizzi y Anzoátegui tuvieron con Díaz: se refiere a ella en femenino y subraya que se trata de una mujer. “Luz Aimee Díaz, imputada en este proceso, es una mujer. Así se presenta en esta causa, en la que informa que es una mujer trans y se desempeña como trabajadora sexual, y así es reconocida por la ley argentina. En efecto, de acuerdo a la Ley 26.743 de Identidad de Género, el término «mujer» ya no es un concepto biológico sino normativo”.
Y más adelante explica: “No somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas (…) ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como 'vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente', y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás".
Y aade: "Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a ella como 'el acusado', o 'un imputado con tendencias homosexuales' implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos jueces recusados”.
El máximo tribunal penal tuvo en cuenta además sentencias anteriores y declaraciones periodísticas de los dos jueces en la que expresaron prejuicios y estereotipos de género y descalificaron la perspectiva de género como una “ideología”, en lugar de entenderla como parte de las obligaciones del Estado asumidas al ratificar la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Para desestimar el argumento de los jueces, la resolución de Casación Penal recurre a citas de organismos del sistema interamericano y universal de los Derechos Humanos, y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese sentido, destaca que la perspectiva de género es “un abordaje que permite dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas puedan verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”, que adquiere una significación especial cuando se trata de mujeres trans, “puesto que la perspectiva de género no hace alusión únicamente al binomio planteado entre varones y mujeres entendidas como mujeres cis, sino que abarca todo el espectro de la diversidad de género”.
En consecuencia, se decidió el apartamiento de los dos jueces por temor fundado de parcialidad para resolver el caso.
La causa
Luz Aimée Díaz tiene 23 años y está casi ciega. Es salteña, sobrevivía de la prostitución en el barrio porteño de Palermo, y estudiaba en el bachillerato Mocha Celis. Soñaba con poder ingresar a la Facultad de Psicología. El 23 de junio de 2018, dos hombres la contrataron para hacerles “un servicio sexual” en un departamento de la calle Güemes.
Según declaró, se olvidó de aquellos clientes, como de tantos otros a los que atiende una sola vez. Pasaron dos meses cuando fue detenida, acusada por un delito que ocurrió en ese departamento y que ella sostiene, desconocía. Quienes la contrataron habrían violentado a un hombre en un ataque homofóbico, en una habitación del departamento.
La fiscalía no investigó ni identificó ni detuvo a esos dos hombres. Como la joven estuvo en ese lugar y quedó registrada su presencia en cámara de seguridad, el peso de la acusación recayó sobre ella, a pesar de que no hay pruebas que indiquen que fue autora del hecho. Está acusada de tentativa de homicidio triplemente agravado. Su historia de viralizó y existe una campaña por su absolución, impulsada por colectivos lgbt+ y que incluye a profesorxs del bachillerato Mocha Celis que la acompañan.
La causa ya tenía fecha de juicio oral para abril pero, seguramente, la designación de los nuevos jueces que integrarán el tribunal postergará el inicio del debate oral.