La Cámara Federal de Casación Penal anuló hoy la resolución con la que se había confirmado un procesamiento contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por el supuesto uso irregular de la flota presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país, y le ordenó que se dicte un nuevo fallo.
La resolución anulada había sido emitida por la Cámara Federal porteña cuando decidió rechazar un planteo de la defensa de la exmandataria que reclamaba la nulidad de lo actuado por el juez Claudio Bonadio, dado que el fallecido magistrado había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa de los cuadernos) y luego como instructor de la causa.
“Las circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, tal como resolvió esta Sala en su oportunidad, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente”, sostuvo el juez Alejandro Slokar, autor del voto principal del fallo emitido por la Sala 2° del tribunal de Casación.
“Coincido con el primer ponente en que procede anular la resolución impugnada por arbitrariedad, y en que el vicio que la origina finca en la omisión de tratamiento de una de las impugnaciones efectuados por la defensa en punto a la presunta afectación de la garantía de juez natural y de imparcialidad del juzgador”, agregó el juez Carlos Mahiques en la resolución, a la que accedió Télam, y que también suscribió el magistrado Guillermo Yacobucci.
Este caso, conocido como “Vuelos canillitas”, es un desprendimiento de la causa de los cuadernos y se inició luego de que el juez Bonadio extrajera testimonios del expediente principal y resultara nuevamente sorteado para intervenir en la causa luego del sorteo realizado por la Cámara Federal porteña.
En el fallo de hoy, los jueces de Casación recordaron que, en 2019 –con otra composición–, se había apartado a Bonadio del expediente a instancias de un pedido del senador Oscar Parrilli, y señalaron que jurisprudencia establece que un juez no puede intervenir en un caso concreto si fue su promotor.
En noviembre de 2019, los jueces de la Sala 1 Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi habían confirmado de manera parcial el procesamiento que pesaba sobre la expresidenta por el uso de la flota presidencial: le dictaron la falta de mérito por haberla utilizado para transportar diarios e informes de prensa, pero le confirmaron el procesamiento por el supuesto traslado de muebles.
En el mismo fallo, aunque en este caso por mayoría y no por unanimidad, los jueces del tribunal de apelaciones decretaron la falta de mérito para el senador Parrilli.
Tanto la expresidenta como su exfuncionario habían sido procesados por el fallecido Bonadio, acusados de haber cometido el delito de “peculado”, dado que el magistrado los responsabilizó por “haber usado y/o haber ordenado el uso de los aviones de la flota presidencial con el único fin de llevar diarios a Néstor Kirchner y/o a Cristina Fernández de Kirchner a las ciudades de Calafate y/o Río Gallegos cuando cualquiera de ellos se encontraba en dichas ciudades”.
“Ello habría sucedido en forma regular entre los años 2003 y 2015, mientras Néstor Kirchner ejerciera la Presidencia del país, y Cristina Fernández fuera Senadora Nacional o Presidenta, en tanto que Oscar Parrilli era Secretario General de la Presidencia, de la cual dependía la Casa Militar y la Agrupación Aérea Presidencial y se realizaba en los aviones Tango 02, 03, 04 y/o Tango 10 y excepcionalmente en el avión denominado 5T20”, sostenía la acusación en su contra.
También habían sido acusados de “haber usado y/o el haber ordenado el uso del avión Tango 01 en varias oportunidades para transportar desde el exterior muebles, ropa de blanco y u otro tipo de enseres cuyo destino final era alguno de los hoteles de la ciudad del Calafate, propiedad de la familia Fernández-Kirchner”.
La causa de los “Vuelos canillitas” es uno de los procesos por los cuales el fallecido Bonadio había sometido a la expresidenta a una maratón de ocho declaraciones indagatorias el 25 de febrero de 2019.