La Municipalidad de Rosario dispuso ampliar la ocupación máxima por mesa de bares y restaurantes a seis personas pero solo para grupos familiares y al aire libre.
La nueva disposición, en el marco de la pandemia de coronavirus, se conoce tras el reclamo de una familia que no pudo cenar junta en Pichincha porque eran cinco y el tope de comensales era, hasta hoy, de cuatro.
La reglamentación, a la que accedió Rosario3 y faltaba pulir antes de hacerse oficial, señala en su artículo 3 que los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros con concurrencia de comensales) podrán ampliar su capacidad de ocupación, solo en los espacios dispuestos en el exterior, hasta un máximo de seis personas.
El permiso tiene aclaraciones. La capacidad extendida es solo para grupos familiares o convivientes mientras que para amigos se mantiene el tope de cuatro. Tampoco incluye a barras, tablas o instalaciones de ese tipo.
Por otro lado, la resolución dispone que los locales gastronómicos que los locales gastronómicos que “tengan menos de 100 metros cuadrados, y que por razones materiales o edilicias no puedan acceder a los beneficios excepcionales dispuestos en el decreto municipal No 1259/20 art. 1, estarán facultados a ampliar su factor ocupacional hasta un 50% en espacios cerrados con la aplicación de debida ventilación, previa tramitación del pedido por las mismas vías dispuestas por el decreto antes referido”.
También se determinó una autorización excepcional para la colocación de mesas y sillas en el espacio público, por parte de los comercios gastronómicos habilitados, a los bares americanos y a los bares que funcionen dentro del predio de estaciones de servicios habilitadas.
Se estableció también que los bares ubicados dentro del predio de estaciones de servicios habilitadas, “podrán solicitar la autorización excepcional para colocación de mesas y sillas, por fuera del espacio construido donde funciona el mismo, utilizando los sectores destinados al estacionamiento de vehículos para clientes de la estación de servicio, a través del mismo procedimiento que establece la resolución reglamentaria 121/2020, con las salvedades que se hagan para el caso por medio de la presente resolución y respetando todas las disposiciones y obligaciones que surgen tanto del Decreto 1259/2020, como de la resolución reglamentaria citada”.