Los daños en las relaciones de consumo, transferencias bancarias inexistentes, resúmenes de cuenta falsos, acoso telefónico para el pago de deudas no reales e informaciones falsas como deudores morosos, entre otras, son los conflictos más relevantes y que han tenido respuesta judicial protectoria a los derechos de usuarios y consumidores. Esto surge del trabajo a más de un año y medio del inicio de las actividades de la consultora Firma Professional Legal & Compliance que trabaja en la ciudad de Rosario y en toda la región.
Firma Professional, Legal & Compliance nació como una respuesta natural a la trayectoria del Estudio Jurídico a cargo de la Dra. María Milva del Rosario Sánchez desde 1995 hasta la actualidad.
De los conflictos más habituales, aparecen las estafas virtuales. “Son transferencias no realizadas por los usuarios financieros y que van a cuentas fintech (o billeteras virtuales) o plataformas no reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Las cuentas de destino son de personas que viven en otra provincia, que en general no tiene ingresos o bienes, en esas cuentas de destino el dinero vuelve a salir en el mismo momento en que se acredita y va hacia otras plataformas, cuentas o billeteras no reguladas por el Estado siendo prácticamente imposible detectar el destino de los fondos. El mismo modo de estafa sufren los titulares de cuentas fintech o billeteras virtuales, perdiendo sus fondos por transferencias no realizadas por ellos”, describió Sánchez.
Otro asunto frecuente son los resúmenes de tarjetas de crédito con consumos no realizados por el titular. Esto genera deudas que no poseen, lo que provoca “una especie de persecución y acoso para el pago, de manera telefónica y vía correo electrónico de distintos estudios de recupero de carteras de deuda, incluso que no se radican en la provincia de Santa Fe”, explicó.
Se suma el manejo abusivo o erróneo de la información de los clientes por parte de las entidades financieras al BCRA haciéndolos figurar como “deudores cuando no lo son” o hasta haciéndolos aparecer en las plataformas de riesgo o Veraz como “deudores irrecuperables”. Esto imposibilita el cierre de acuerdos comerciales, habilitaciones de crédito y otros daños colaterales. “Evidencia las fallas en el sistema de información y manejo irresponsable de los datos personales”, apuntó.
La abogada detalló la cantidad de casos donde los bancos realizan maniobras en perjuicio de los clientes como debitar importes sin explicaciones o acreditar por error y luego debitar. “Todo ello sin la debida información, sin respeto alguno por la dignidad de los usuarios financieros, generando obviamente de desconfianza, angustia y serios daños en la esfera moral y emocional de sus clientes”, según su relato.
De las denuncias penales realizadas sobre estas maniobras, se observa prácticamente una inacción por parte de la Justicia porque no se verifica la sustanciación de los procedimientos luego de las denuncias. “Civilmente hemos tomado estos asuntos llegando a obtener resultados realmente alentadores. Logramos la reparación del Daño Moral”, ordenada judicialmente, incluso cuando las maniobras no han representado un gran daño material concreto. Ello porque hemos demostrado la verdadera afectación de la dignidad como consumidor, al ver que su cuenta Sueldo o su caja de ahorro se ha visto vulnerada sin explicación alguna por su propia entidad bancaria”, dijo.
También han logrado el reconocimiento judicial del daño que provoca no sólo el reclamo de deudas inexistentes sino de los “serios perjuicios morales” que produce la información errónea, que luego las entidades financieras o las empresas de las tarjetas de crédito se niegan a corregir pese a las intimaciones realizadas en la vía prejudicial, según los lineamientos de la ley de datos personales. El daño de la información errónea suministrada como deudor moroso de una persona que no mantiene deudas es digno de protección judicial con una debida reparación, reconociéndose como “daño resarcible” por los jueces.
La consultora destaca que se han obtenido indemnizaciones denominadas como “Daño Punitivo” regulado en el artículo 52 bis de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor. Se trata de una reparación que corresponde cuando el demandado, pese a contar con innumerables reclamos, se lo desoye y se le niega información, haciendo transitar al cliente o consumidor momentos incómodos e de incertidumbre, pese a contar el prestador, con todos los medios económicos y técnicos para brindar contención e incluso respuestas y así evitar el agravamiento de la situación.
Entre los clientes representados están aquellos que reclaman por falta de entrega o deficiencias constructivas en contratos de locación de obra o tardanzas en la culminación de los trabajos pese a haber cumplimentado el cliente con el pago de sus cuotas comprometidas. Asimismo, han recibido y resuelto asuntos en conflictos derivados de las relaciones de vecindad y los daños provocados a los linderos por obras en construcción, entre otros de similar naturaleza.
Estos hechos configuran la figura del “abuso del derecho”, según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que declara que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho y se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Además, dispone que los jueces deben “ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
Sánchez cree que “es importante no desalentarse y reclamar cuando existe una verdadera vulneración de los derechos en la esfera patrimonial, moral y emocional. Todos estos sucesos, que trae aparejada la virtualidad o los nuevos negocios, llevan consigo riesgos que deben ser absorbidos por quien suministra las plataformas para operar, quien es el más fuerte en la relación jurídica”.
Eso sí, notan que desde el Poder Judicial hay un acompañamiento cada vez mayor para tornar más fácil a los usuarios o consumidores acceder a la posibilidad de un reclamo, y más teniendo en cuenta que en general son daños menores en la esfera económica que muchas veces desalienta a los usuarios a buscar el respeto por sus derechos o su reconocimiento.
Ese acompañamiento de la Justicia hace que “estamos en camino de seguir acompañando a nuestros clientes que se han visto perjudicados en su buena fe y confianza, logrando un restablecimiento del equilibrio vía judicial o extrajudicial” concluyó la profesional.
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