Los cinco colegios de abogados de la provincia de Santa Fe presentaron ante el Senado provincial un proyecto que, en caso de convertirse en ley, les abriría a los profesionales del derecho una posibilidad con la que no cuentan durante la tramitación de un juicio: la de solicitar licencia por motivos como enfermedad, accidente o maternidad.
Los abogados y procuradores santafesinos decidieron presentar este proyecto porque consideran que están actualmente sin regulación sobre un régimen de licencias.
“Esto hace que esa franja numerosa de trabajadores y trabajadoras del derecho y auxiliares de justicia no tengan garantizado un acceso como el que aquí se busca ordenar. El ejercicio de la abogacía como profesión liberal está caracterizado por el cumplimiento de plazos, siendo necesario el cumplimiento del mismo. Y la abogacía no cuenta con los beneficios de quienes están sujetos a otros regímenes tales como el de las y los empleados públicos, que tienen un régimen de licencia”, reza el texto.
“En los tiempos actuales la digitalización y la notificación electrónica vinieron a exigir aún más a los profesionales del derecho en el cumplimiento de los plazos que de una manera intempestiva se realizan sin pausa día a día”, agrega el proyecto.
Los abogados y abogadas no tienen contemplada legalmente la posibilidad de gozar de licencias que les permitan atender situaciones personales sin verse presionados y presionadas por el correr de los plazos procesales y audiencias. Y se coloca como antecedente la ley de licencias para abogados y abogadas (Ley 10745) sancionada en Entre Ríos.
Las notificaciones que se efectúen mientras dure la licencia serán consideradas válidas pero comenzarán a correr el término de la misma. Y será el colegio de abogados que corresponda al profesional que la solicite la autoridad de aplicación.
La letra fina del proyecto
Según se desprende del proyecto, los profesionales podrán hacer uso de licencias en los juicios en que actúen de las siguientes licencias:
- Por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario.
- Por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas o hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario.
- Por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días hábiles judiciales por año calendario. Pueden hacer uso de esta durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.