Con muy duras críticas al gobierno nacional, una de las más importantes empresas dragadoras del mundo, la belga Dredging, solicitó que de manera urgente se suspenda la licitación en marcha de la Hidrovía, principal ruta logística de salida exportadora del país, si no se cambian las actuales condiciones de la compulsa. 

Con fecha 9 de diciembre, su apoderado legal en la Argentina, Cristán Pablo Lacoste, presentó un recurso administrativo al presidente Javier Milei, a ministro de Economía, Luis Caputo, y al subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, Iñaki Arreseygor, en el que denuncia “el direccionamiento  de la licitación al actual operador y solicita la nulidad del pliego, reclamando una urgente modificación de sus términos y condiciones”.

Y no fue el de Dredging el úncio recurso administrativo. También otra de las dragadoras más importantes, la holandesa Rhode Nielsen, presentó un recurso adminsitrativo contra la licitación en similar tenor.

El gobierno inició en noviembre el llamado a licitación para un operador privado de la Hidrovía, que es la principal obra de infraestructura logística del país, por 30 años, a riesgo empresario, sin subsidio estatal y con una hoja de ruta de inversiones que mejoren la navegabilidad del sistema.

Por su importancia, ya que es la principal ruta de salida fluvial del complejo sojero del Mercosur, las principales dragadoras del mundo (que son belgas y holandesas) se interesaron en el proceso licitatoria, cuyas ofertas se abren a fin de febrero

“Dredging está interesada en participar en la Licitación, resulta claro y manifiesto que nos encontramos ante una licitación  ilegítimamente direccionada”, arranca el escrito de 76 páginas.

“A partir del evidente direccionamiento de la Licitación y los vicios que contiene la Disposición 34 y el Pliego por ella aprobado, y atento a los graves perjuicios que acarrearía la concreción de la Licitación en los términos allí dispuestos, solicito que, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, se suspendan sus efectos. Y a fin de evitar la configuración de mayores perjuicios, se solicita que se resuelva el pedido de suspensión de la Licitación en forma urgente”, dispara.

“A partir del evidente direccionamiento de la Licitación, se impugna la Disposición 34 y el Pliego que dicho acto aprobó, toda vez que se encuentran gravemente viciados en sus elementos esenciales, y se solicita con carácter urgente, y en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde la presente impugnación, que se modifique el Pliego, con el alcance que se indicará en esta presentación disponiéndose un nuevo llamado a la Licitación, que respete la legalidad, la competencia, la concurrencia, la igualdad, la no discriminación entre los oferentes – conforme se prevé en el art. 12 del Decreto 713/2024- y los principios de buena administración y gratuidad”, insiste Dredging.

“En caso en que no se haga lugar al pedido de modificación del Pliego, toda vez que la Disposición 34 y el Pliego se encuentran viciados en sus elementos esenciales, solicito que se declare su nulidad absoluta, se revoque, y en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde la presente impugnación, que se apruebe un nuevo pliego y que se disponga el llamado a una nueva licitación”, se agrega en el escrito.

Dredging es una compañía del grupo DEME, de origen belga, con más de 140 años de antigüedad, líder mundial en dragados. El grupo DEME tiene más de 5.300 empleados en todo el mundo, más de 100 buques operativos y presencia en 90 países. En el año 2023 tuvo ingresos por EUR 3.2585 millones.

La dragadora le apunta al gobierno nacional del que sugiere le está sirviendo en bandeja el negocio a otra dragadora bega, y también de las más grandes del mundo, que es Jan de Nul.

Esta firma tuvo la concesión de la hidrovía desde mediados de los 90 hasta 2021, cuando el Estado retomó su administración. Pero siguió ligada porque el gobierno la contrató para que realice las tareas de dragado, ya no como concesionaria sino como contratista. 

Y en tren de ir por todo, Dredging le apunta hasta a ese contrato. “Y atento a que actualmente y desde hace ya más de tres años el dragado se ejecuta en base a un contrato de emergencia firmado por la Administración General de Puertos S.E. (“AGP”) sin compulsa alguna de precios ni ningún análisis de precios de mercado, para el período que transcurra mientras tramite esta impugnación y se sustancie el procedimiento licitatorio, se solicita al Sr. Subsecretario que instruya a la AGP a celebrar un nuevo contrato interino, esta vez, previendo una compulsa de precios previa”, pide Dredging.

Ahora: ¿cómo fundamenta que la licitación está direccionada por el gobierno para que gane Jan de Nul? “Resulta claro y evidente que nos encontramos ante una licitación direccionada. Esto se  concluye de la mera lectura del Pliego, sin que sean necesarias mayores  interpretaciones o contexto”, arranca la síntesis de los argumentos.  

“Con supuesto fundamento en la singularidad de la vía navegable troncal (VNT), se ha aprobado un pliego que otorga ventajas competitivas insuperables a favor del  actual dragador (que es parte del grupo empresario que opera la VNT desde hace  más de 29 años) que desalientan e incluso podrían tornar inviable la presentación de ofertas por nuevos operadores. Sin embargo, aunque la VNT es única por su extensión y características geográficas, el conocimiento y la capacidad técnica que se requiere para su operación no lo son.  Las tareas de dragado y de balizamiento son prácticas comunes en la infraestructura fluvial, y existen numerosas compañías internacionales con experiencia, tecnología adecuada y capacidad financiera suficiente para realizar este tipo de obras. Compañías con experiencia técnica en condiciones similares o más complejas, como las que operan en otros ríos importantes a nivel global, deberían poder participar de la Licitación bajo condiciones de igualdad”, dice el recurso administrativo.

¿Y qué aspectos concretos se evidencia es “direccionamiento e irrazonabilidad de la disposición”? Eso dice Dredging:

x) Se requiere volúmenes mínimos ejecutados en un único proyecto y con equipos propios, de forma tal de distorsionar la experiencia técnica de los oferentes para favorecer el posicionamiento del dragador actual o de otra compañía del mismo grupo empresario.

x) Se requiere acreditar una cantidad mínima de equipos propios, cuando ello no es necesario para garantizar la disponibilidad de los equipos. Esta exigencia no solo se aplica como requisito técnico, sino que también se requiere como exigencia para el cómputo de todos los antecedentes.

x) Criterios incorrectos para la evaluación financiera: al sobrevalorarse los ratios financieros, se permite que empresas con ratios de solvencia innecesariamente altos (por ejemplo, en virtud de la imposibilidad de distribuir dividendos por aplicación de los controles de cambios) se diferencien artificialmente de sus competidores. Este requisito favorece en forma injustificada determinado perfil financiero, coincidente con el del actual dragador de la VNT y su grupo empresario.

x) Ausencia de parámetros objetivos para evaluar la propuesta metodológica y el plan de trabajo.

x)  Infravaloración de las ofertas económicas.

x)  Uniones transitorias de empresas: se ha vedado su utilización injustificadamente.

Sobre los principales fundamentos para cuestionar el direccionamiento del proceso a favor del actual dragador o de una compañía del mismo grupo empresario, Dredging dice que se crearon obstáculos injustificados a través de la inclusión de requisitos económicos y técnicos irrazonables e infundados

“La normativa general de contrataciones de la Administración Pública Nacional establece que las especificaciones técnicas deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes, sin crear obstáculos injustificados a la competencia. Tan esencial resulta el respeto a estos principios que recientemente el Decreto 713/2024 (BO 12/08/2024) —que reglamentó varios artículos del Capítulo II del Título III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742)— dispuso su aplicación expresa para los contratos de concesión de obra pública. Puntualmente estableció que las especificaciones particulares y técnicas deberá permitir la competencia efectiva, a fin de evitar la creación de obstáculos injustificados, prescripciones técnicas discriminatorias o ventajas indebidas”, arrancar el argumento

“Apartándose de estas previsiones legales, el Pliego incluyó requisitos económicos y técnicos que condicionan y limitan en forma inaceptable la concurrencia competitiva y que demuestran —una vez más— la voluntad implícita de favorecer al grupo empresario que realiza los trabajos de dragado en la VNT desde 1995”, sostiene Dredging.

Otro punto es el de los antecedentes económicos. El Pliego establece antecedentes económicos y técnicos mínimos que deben acreditar los oferentes en el Sobre N° 1, bajo apercibimiento de descalificar su oferta en caso de incumplimiento.

En cuanto a los antecedentes económicos mínimos, el Pliego exige que los oferentes acrediten un patrimonio neto mínimo de USD 300.000.000, una facturación anual mínima de USD 450.000.000 y una rentabilidad mínima mayor a cero, según el estado contable del último ejercicio fiscal sin ajustes adicionales.  El Pliego dispone que tales requisitos pueden ser cumplidos con estado financieros consolidados, auditados y publicados del grupo del oferente.

“Este requisito es otra clara evidencia del direccionamiento a favor de la actual contratista. En efecto, según surge del sitio web oficial del grupo Jan De Nul14, el ejercicio 2023 arrojó un patrimonio neto de € 3.380.000.000 y una facturación de € 2.900.000.00015”, asegura la dragadora belga.

El reclamo de Rhode Nielsen

Además de Dredging, otra dragadora de importancia, como es la holandesa Rhode Niselsen, presentó un recurso administrativo contra la licitación. A tarvés de María Fernanda Mierez, representante legal de la empresa en el país, la firma le llevó a subsecretario de Puertos, Iñaki Miguel Arreseygor, un escrito de 126 páginas cargados de argumentos para pedir la suspensión del proceso.

"Solicito que se declaren nulos de nulidad absoluta la Disposición 34/24 al igual que el pliego de bases y condiciones (PByC) y las Especificaciones Técnicas y, consecuentemente, se deje sin efecto la Licitación. 2.2. Sumado a lo anterior, solcito que se disponga la suspensión de la Disposición 34/24 hasta tanto se resuelva el reclamo impropio aquí deducido. De este modo, solicito que se disponga la suspensión de todos los plazos de la licitación hasta tanto se resuelva el reclamo impropio", arranca el escrito.

"L Licitación se basa en requerimientos y condiciones que restringen la concurrencia de interesados (en su mayoría empresas internacionales de gran trayectoria de la industria) y la competencia entre eventuales oferentes, beneficiando solo a un potencial competidor, el grupo Jan De Nul y su subsidiaria local, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. Con ello, la Disposición 34/24 aprueba un pleigo de bases y condiciones (PByC) que es irrazonable, contrario a los principios de la licitación pública de igualdad, concurrencia de interesados y competencia de oferentes y no ha respetado procedimientos previos esenciales para su dictado", denuncia Rhode Nielsen.

"En efecto, el PByC en lugar de establecer un sistema de “pasa / no pasa” respecto a las condiciones técnicas para acreditar la capacidad de ejecutar la obra, reglamenta un sistema de puntaje por el cual se exige y premia requisitos que 3 son inconducentes para demostrar dicha capacidad de ejecución. Dadas las características del mercado e industria en el que se inserta la licitación, lo razonable hubiese sido que solamente se exija que los oferentes acrediten las condiciones necesarias para ejecutar la obra y luego se dirima cuál es la oferta más conveniente a partir de la menor tarifa ofertada. En definitiva, dentro de un universo de oferentes que están en condiciones de cumplir con el contrato plenamente, la variante determinante no puede ser otra que el menor precio ofertado", agrega el documento.

"No obstante, el PByC estructuró un sistema irrazonable y discrecional de puntaje que impide competir en igualdad de condiciones a potenciales oferentes (contrario naturalmente al objetivo del contrato objeto de la Licitación1 y del Decreto 699/24 para declarar como servicio público a la actividad licitada2 ) mediante tres mecanismos: Primero, el PByC asigna puntaje y/o exige ciertos requisitos que solamente pueden ser cumplidas por uno de los potenciales oferentes, Jan De Nul. Para dar algunos ejemplos claros, el PByC otorga puntos a quienes acrediten antecedentes en dragados en Argentina y países limítrofes y exige, además, contar con un Representante Técnico con un mínimo de 36 meses de experiencia en el país. Estos requisitos, que no fueron incluidos en licitaciones anteriores, son un claro ejemplo de cómo se beneficia a Jan De Nul, en desmedro de los restantes potenciales interesados y oferentes", dice.

Para la dragadora, "Jan de Nul (y, eventualmente, otro competidor, Boskalis) es la única internacional de gran tamaño que cuenta con un Representante Técnico que cumple con esos requisitos y que ha hecho trabajos importantes de dragado en la región. Como se puede ver, el hecho de haber dragado en la región no hace que una empresa merezca una mejor calificación que la que haya dragado en, por ejemplo, Europa u Oceanía. Del mismo modo, un Representante Técnico sin experiencia de dragado en Argentina se encuentra completamente calificado para ejecutar la obra objeto de la Licitación", aporta Rhode Nielsen.

"Cuando se analiza con un mínimo de detalle todos los requisitos se advierte que en la gran mayoría de los casos Jan De Nul es el único (o uno de los pocos) que los puede acreditar o es la única empresa en condiciones de obtener la máxima calificación. Con eso, el PByC le va allanado el camino al actual operador. Como si esto no fuese suficiente, el PByC otorga muy baja importancia a aquellos ítems en los cuales Jan De Nul no es fuerte. Los más claros ejemplos son la situación financiera del oferente (solo un 15% del Sobre 2) y los antecedentes requeridos en servicios de balizamiento", sostiene la dragadora holandesa.

Respecto a ese último punto, agrega: "es suficiente con haber señalizado una pequeña porción del puerto más chico imaginable para, según el PByC, estar en condiciones de trabajar en la Vía Navegable Troncal (“VNT”). Como se observa: laxitud en requisitos relevantes, estrictes en los menos relevantes".

En ese marco, para Rhode "se otorga una exagerado y discrecional puntaje a ciertas categorías que en nada definen la capacidad de ejecutar el contrato objeto de la Licitación. Es particularmente relevante la situación del Plan de Trabajo, cuya evaluación queda librada a la absoluta discrecionalidad de la Comisión Evaluadora".

Con este requisito, sostiene la empresa en queja, "el órgano licitante podrá descalificar y/o asignar una gran cantidad de puntos (35% del Sobre 2) sin necesidad de justificar el “quid” de la decisión y sabiendo que la impugnación de la evaluación exige la constitución de una garantía exorbitante de USD 10.000.000".

Por último, para calcular el puntaje final de los oferentes y computar el orden de mérito, el PByC otorga mayor importancia al puntaje del Sobre 2 por sobre la tarifa ofertada en el Sobre 3. "De este modo, aun cuando algún otro oferente logre pasar a la última etapa, el puntaje inferior al de Jan De Nul del Sobre 2 no le permitirá ganar la Licitación, incluso cuando haya propuesto una tarifa muy baja. Esto no solo perjudica a quienes, como Rohde Nielsen, tienen un interés legítimo en competir en igualdad de condiciones en la Licitación, sino que también perjudica a los usuarios", se queja.

"La Licitación inevitablemente incrementará los costos logísticos de gran parte de la producción nacional y de los otros países limítrofes que son parte de la Hidrovía. Tan grave y manifiesto es que el PByC beneficia a un 5 solo potencial competidor y genera un perjuicio al país, que fue denunciado en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del 27/11/20243 . En conclusión, la Disposición 24/34 viola los principios de concurrencia de interesados, de competencia entre oferentes y de igualdad de la licitación y, por lo tanto, se encuentra gravemente viciada en su finalidad y objeto. Todo ello determina que, en forma urgente deba suspendérsela y, oportunamente, dejársela sin efecto, al igual que la Licitación", sostiene Rhode Nielsen.