Funcionarios de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de Santa Fe y autoridades de Vicentin realizaron este lunes a media mañana vía zoom sus alegatos finales a favor y en contra del pedido de intervención de la agroexportadora que presentó el gobierno provincial en marzo. Ahora sólo resta que el juez Fabián Lorenzini tome una decisión.
En marzo pasado, la IGPJ le presentó al magistrado que entiende en la convocatoria de acreedores de la aceitera un pedido de intervención argumentando irregularidades en el manejo societario. El juez Lorenzini decidió, entonces, abrir un expediente paralelo (“incidente”, en la jerga) a la marcha del concurso de acreedores. Fue así que se pasaron todas las instancias, como mediación, presentación de pruebas hasta que esta mañana se realizaron los alegatos finales.
“La Provincia ratificó el pedido de intervención de la administración y remoción de directores solicitada en marzo porque las pruebas reunidas son más que suficiente para admitir la petición provincial entendiendo que los directores causaron esta crisis y porque su gestión no fue apta en los canonesque maca la ley de sociedades”, sostuvo el secretario de Justicia de Sana Fe, Gabriel Somaglia, tras el encuentro.
Por su parte, los directores de Vicentin también hicieron su alegato final rechazando las acusaciones y resaltando que todo su accionar se ajustó a derecho. En tanto, los acreedores se mostraron a favor de la intervención mientras que la Sindicatura la rechazó. “Ya están cumplidas todas las etapas procesales. Ahora sólo resta la decisión del juez”, dijo Somaglia.
Si el juez define a favor de la Provincia, deberá nombrar a un interventor que se haría cargo de la administración de la empresa quedando sin funciones los actuales directivos.
No obstante, si bien tendrán control operativo de la empresa -que en la actualidad alquila sus instalaciones y funciona al 50%- los interventores no tendrán derechos políticos sobre las acciones del grupo defaulteado como para negociar acuerdos de rescate, venta parcial o capitalización con acreedores e inversores, como lo habían planeado originalmente hasta que la empresa decidió no ceder las acciones cortándose así todo el diálogo entre las partes.
“Por no existir al momento posibilidad de contar con la herramienta de capitalización (o sea la posibilidad de ejercicio de los derechos de gestión mediante el fideicomiso) no se insiste en el plan de saneamiento y en la designación de los propuestos, conforme luego se explica”, señaló la Provincia en su alegato final. Y a la hora de argumentar el pedido de intervención, señalaron, entre otros puntos, que:
* Varios directores se encuentran inhibidos por decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Número 10 de la ciudad de Buenos Aires.
* Que apenas conocida la insolvencia muchos de los integrantes del directorio (incluido el presidente) enajenaron sus bienes.
* Que el directorio ni siquiera ha cumplido con el más elemental deber de información, que es la elaboración de memoria y balance.
* Que la consultora KPMG se haya desligado de la tarea de auditoría exteriorizando desconfianza, incluso con la percepción de su retribución.
* Que también hubo "ocultamiento" en torno de la verdadera composición del grupo societario, con relaciones mucho más complejas que las denunciadas y con la utilización de triangulaciones a través de compañías off shore.
“¿Tiene futuro la compañía en esas condiciones? Claramente, es necesario desplazar a quienes no sólo la han puesto en esta situación, sino que continúan con una administración carente de un plan de saneamiento. De allí que no pueda esperarse más -ya demasiado tiempo ha pasado y ha significado desmedro- para intervenir la sociedad”, señala el alegato final presentado por el gobierno
Por el contrario, la empresa basó su rechazo al pedido de intervención exponiendo razones jurídicas Por ejemplo:
* Cuestiona la resolución que precedió al requerimiento de intervención, pretendiendo que debió tener substanciación administrativa previa.
* Atribuye a la intervención judicial -prevista en la ley 19.550- el carácter de confiscación, cuando de lo que se trata es únicamente del ejercicio de una de las funciones orgánicas.
* Menciona que IGPJ fue notificada de la presentación concursal y que nunca requirió nada.
* Asegura que todas las sociedades que conforman el grupo se hallan en regla.
En el único punto que las partes coincidieron fue que la empresa necesita capitalizarse para sobrevivir, aunque la firma sostienen que -a diferencia de la Provincia- el directorio tiene todavía legitimidad ante el mercado, inversores y acreedores para negociar una salida.