“El estudio del Instituto Nacional del Agua (INA) no es fundamento directo de la resolución, sino un elemento más del informe de la Secretaría de Recursos Hídricos. Es decir, el estudio por sí solo no alcanza para fundar la revocación de los permisos a Damfield, sino que constituye  uno de los tantos argumentos para hacerlo”. Así respondió el Ministerio de Obras Públicas de Santa Fe al recurso administrativo que inició Damfield en queja por la paralización de sus obras en el loteo que levanta en Funes, frente al Kentucky, y la quita de las habilitaciones para su construcción otorgadas por esa misma cartera en 2023.

Con fecha de este martes 10 de diciembre, el Ministerio contestó negativamente el pedido de suspensión de las resoluciones realizado por vía administrativa, en lo que es uno de los frentes que tiene la batalla entre el gobierno y los desarrolladores inmobiliarios. 

Es que, por otro carril, Damfiel presentó una cautelar en la Justicia provincial, que deberá ser tratada en breve luego de que ayer la Cámara de Apelaciones anulara su rechazo en primera instancia. Y en paralelo, un inversor (y cliente), obtuvo una cautelar, pero del juzgado federal número uno de Rosario, que le restituye las autorizaciones de Recursos Hídricos que tenía la desarrolladora.

Como el argumento de la Justicia federal para declararse competente en el tema fue que la quita de los permisos se debe al resultado que arrojó un estudio sobre el estado de la cuenca del Ludueña encargado a un ente federal o nacional como es el Instituto Nacional del Agua (INA), es particularmente importante cómo el gobierno le baja trascendencia al resultado del informe en la decisión tomada.

“El estudio en cuestión no refiere al caso de Damfield sino a la totalidad de la Cuenca del Arroyo Ludueña refiriendo que el embalse de la presa (Arroyo Ludueña) existen modificaciones antrópicas que resaltan en imágenes satelitales (referidas a distintas construcciones y barrios) y solo advierte que no deberían existir esas modificaciones, pero sin emitir un juicio de valor alguno (es decir, si está bien o mal), haciéndose constar -inculso- que esa zona se convirtió en “zona de riesgo hídrico” en la que es preciso controlar los escurrimientos superficiales”, dice el Ministerio.

“Que en conclusión, el informe -per se- no resulta fundamento del acto cuestionado, por lo que no es fuente directa de motivación. No obstante, como ya se expusiera con posterioridad se dio acceso al informe para un adecuado ejercicio del derecho de defensa”, insiste sobre las quejas de Damfield por las dificultades que dice haber tenido para acceder al informe final (primero circuló uno provisorio y otro sin firma del titular de la cartera).

En ese contexto, el gobierno recurre a otros argumentos para justificar las sanciones a los desarrolladores.

Por ejemplo, dice que la empresa “basa sus permisos en la Ley N° 11.730, obviando que para el caso de la “Cuenca del Ludueña”, existe una ley específica (Ley N° 13.246) que contiene criterios técnicos de qué se puede hacer y que no se puede hacer en cada zona prevista conforme la ley 11.730. 

“Además, la resolución 736/2016 dictada por el entonces Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP), no desconocida por el impugnante, dispone que los loteos con fines de urbanización simple y conjuntos inmobiliarios que se desarrollen dentro de los límites de la Cuenca del Arroyo Ludueña, en forma adicional se regirán por la Ley N° 13.246”, se sostiene.

“En otras palabras, si se hubiese aplicado la normativa específica y concreta (ley 13.246), el proyecto hubiese caído por sí solo. Su inobservancia no puede imputarse a la administración, siendo una consecuencia del obrar de la empresa”, insiste.

Y el otro argumento en el que se basó el gobierno para rechazar el recurso administrativo es acusar a la desarrolladora de, más allá de todo lo normativo, de estar realizando obras no autorizadas, acusación que Damfield rechaza blandiendo incluso un documento que el actual gobierno (dirección de Minería, que avala movimientos de tierra del Ministerio de Desarrollo) le aprobó este año.

“De las actuaciones se advierte que estaban realizando importantes movimientos de suelos en partes del área que no tenían todas las autorizaciones Hídricas y de Medio Ambiente exigidos. Y se los había intimado a la paralización de obras [en forma reiterada] hasta tanto se cuente con las autorizaciones correspondientes previstas en las normas aplicables. En diciembre de 2023 el Fideicomiso Damfield presenta proyecto ejecutivo de movimiento de suelos y drenaje urbano, constatándose en dos oportunidades que a pesar de haberse solicitado la paralización de obras, estas continuaron. Consecuentemente, se intima nuevamente la paralización de las mismas. En tal caso, tal como se había aprobado, solo se había autorizado factibilidad hídrica para el predio deportivo, pero no para otros fines. Además, debe advertirse que la recurrente ni siquiera respetó las intervenciones autorizadas”, se concluye en el escrito.