Los pagos realizados por consumos en dólares con tarjetas de crédito o débito se tomarán a partir de ahora a cuenta del cupo mensual de 200 dólares que cada ahorrista tiene para la adquisición del billete verde. Además, habrá una retención del 35% a cuenta de Ganancias para la compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en el exterior, que se suma al ya vigente impuesto del 30% al retirar el dólar del banco. Así lo dispuso esta noche el Banco Central en un nuevo intento por frenar la pérdida de reservas y desalentar la demanda de dólares.
El organismo monetario dispuso además que las empresas que tengan que afrontar pagos de deuda en dólares no podrán comprar más del 40% de los billetes verdes necesarios, teniendo que refinanciar el resto si no tienen otra fuente de financiamiento.La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras. Es por eso que se propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones.
La nueva regulación es parte de las medidas que está tomando el organismo monetario para contener la pérdida de reservas ante la fuerte demanda de dólares y relajar la presión sobre la cotización del tipo de cambio oficial. Con el paquete de resoluciones que tomó esta tarde el Banco Central, el gobierno busca intervenir sin tocar el monto de$200 al que puede acceder mensualmente el usuario minorista, y que tiene alta sensibilidad en la clase media, y por eso se vuelca a restringir el acceso a las empresas y por montos importantes.
"La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta", señala el comunicado oficial del Banco Central.
Tarjetas de créditos
El Banco Central estableció que a partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes. Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.
En ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% para las operaciones de formación de activos externos (FAE) de personas humanas y las compras con tarjetas (débito y crédito) en moneda extranjera.
Pago de deudas en dólares
En este caso, la nueva normativa alcanza a las empresas que tengan compromisos que afrontar mayores al millón de dólares a partir del 15 de octubre.
- Tengan endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor.
- Tengan Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades
- Tengan Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.
Las empresas que queden comprendidas en esa situación deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
- el monto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que debía abonarse. Ese monto podrá incrementarse por el equivalente a las liquidaciones netas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a los 2 años a realizar por el cliente en los 30 días corridos previos al acceso al mercado de cambios para la cancelación.
- el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado por el acreedor mediante un nuevo endeudamiento con una vida promedio de 2 años.
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:
- se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
- se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
- el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades.