La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo  Civil y Comercial de la Justicia provincial hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la desarrolladora inmobiliaria Damfield y, en consecuencia, dejó sin efecto el rechazo que tuvo en primera instancia la medida cautelar que presentó luego de que el gobierno provincial le quitara las autorizaciones ya otorgadas para construir un loteo en terrenos cercano a la zona de la reserva de la represa del arroyo Ludueña.

La resolución de segunda instancia, conocida este martes por la mañana, se convirtió en un segundo round a favor de la desarrolladora en su disputa judicial con el gobierno provincial en menos de una semana, ya que el viernes pasado un inversor y cliente del loteo consiguió una cautelar de la Justicia Federal, que le devuelve los permisos quitados a Damfield.

"Nos generó mucha sorpresa la intromisión de la Justicia federal en un tema en el que no tiene nada que entender. Se trata de una cuestión estrictamente provincial, como es la habilitación de un desarrollo inmobiliario en tierras que no son nacionales. No hay bienes o servicios nacionales a cautelar. Y además, la Justicia provincial, que es la competente, ya rechazó la cautelar que había presentado la empresa”, dijo el lunes a Rosario3 el ministro de Obras Públicas de Santa Fe, Lisandro Enrico.

Precisamente por eso, para los empresarios, la resolución de este martes de la Cámara tiene un plus: se trata de una medida tomada por la Justicia provincial poniendo en aprietos el argumento oficial de que la medida de la Justicia federal no tenía competencia, ya que es un tema de Justicia provincial, y en los tribunales santafesinos le habían rechazado en primera instancia la cautelar presentada por Damfield.

No obstante, un punto no menor es que la nulidad del rechazo a la cautelar que dispuso el juzgado de primera de la 17ma nominación fue por una cuestión de forma, por lo que la cuestión central y de fondo (si se puede urbanizar en esa zona) sigue sin resolución. Por lo pronto, la Cámara le asignó a otro juez la resolución de la cautelar.

“El amparo fue interpuesto el 20 de setiembre de 2024 y el rechazo in limine se resolvió mediante el 18 de octubre de este mismo año, con lo que se ha violado lo dispuesto en el art. 6 de la ley 10.456, con lo que lo resuelto es absolutamente nulo, así debe declararse y remitirse los autos al Juez que corresponda”, se explica.

“El artículo 6 es suficientemente claro en su redacción, y el término 'debe' es un mandato legal imperativo para el Oficio, cuyo incumplimiento se asimila a la disposición prohibitiva que se sanciona con la nulidad expresa. Es que cuando la norma (art. 6) dice el Juez debe –si así lo considera- rechazar in limine en dos días, está lógicamente diciendo el Juez no debe ni puede hacerlo a posteriori”, se agrega.

Antecedentes

Damfield es un proyecto de loteo en Funes ubicado frente al club de campo Kentucky que el gobierno provincial clausuró con el argumento de que se construye en una zona crítica en términos hídricos por su cercanía a la zona de reserva de la represa del arroyo Ludueña.

Por el contrario, el grupo empresario que lo impulsa sostiene que la construcción en esa zona es viable con la realización de obras de infraestructura de mitigación y drenaje, tal como se los aprobó en su momento el gobierno de Santa Fe.

Sin haberse logrado un entendimiento entre las partes, Davik SA, sociedad fiduciaria del Fideicomiso Damfield Funes, promovió el 20 de septiembre una acción de amparo contra la provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarare la inconstitucionalidad de la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas que le revocó todas las autorizaciones hídricas otorgadas. Y también peticionó que se “declare la inconstitucionalidad del decreto provincial que dispone la paralización de las obras llevadas a cabo por Damfield en el predio frente al Kentucky. 

El 18 de octubre, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario dispuso: “Rechazar in limine la acción de amparo instaurada en base a las consideraciones realizadas precedentemente. Fue ahí que Damfield apeló y ahora la Cámara resolvió anular ese rechazo por el retraso de la respuesta de la jueza.

“Queda claro que la Jueza de grado incumplió con lo ordenado por el art. 6 de la Ley N° 10.456, donde se establece expresamente que el rechazo in limine de la demanda de amparo “debe” efectuarse dentro de los dos días de promovida esta última; o, lo que es lo mismo, que no debe hacerlo vencido ese plazo porque ello está prohibido”, señala la resolución de segunda instancia. Los camaristas resolvieron además “enviar al correspondiente subrogante legal para que emita un nuevo pronunciamiento en debida forma”.

El golpe a golpe judicial seguirá.