El tope de facturación para permanecer en el monotributo y el aporte en cada una de las categorías aumentarán a partir del 1 de enero próximo poco más del 51%.
Si se realiza una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261, un promedio de $144.938 mensuales.
En la actualidad, ese tope es de $1.151.000, pero los contribuyentes se quejan porque la inflación disparó los precios y es cada vez más difícil mantenerse en ese régimen simplificado.
En sector del comercio la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 y un promedio de 217.408 mensuales.
La actualización surge al aplicar la ley 27.346, que establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional.
Por la actualización que se aplicará, la categoría "A" admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.711 en doce meses, mientras que para las categorías "B" y "C" las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente.
En la categoría "A", la más baja el aporte mensual total, subirá a $1.955,4, en la "B" de $2186,5; en la "C" el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios y en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2.500 y en el segundo, de $2.457.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1.041,1 por persona beneficiaria, mientras que el aporte jubilatorio se paga en función del nivel de facturación.
También se modificará el valor de los alquileres devengados en un año para desarrollar la actividad económica y el tope vigente para las categorías más altas, será de $313.067.
La nueva tabla de valores regirá desde de enero y será la que habrá que observar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes.
Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el monotributo si están en la categoría que les corresponde.