El gobierno provincial lanzará dos planes especiales de pago para cancelar deudas con la Administración Provincial de Impuestos (API) a raíz de la crisis económica desatada por el coronavirus y la cuarentena.
El primero de los dos planes se presentará en los próximos días y apunta a que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones fiscales de los períodos no contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria dispuesta por la ley 13.976 que venció el miércoles pasado, según anticipó Ecos365.
Se trata de deudas de esta última etapa producto de la pandemia y el aislamiento obligatorio. Contemplará dos opciones y tendrá una tasa de interés resarcitorio del 0% durante la vigencia del plan.
Las opciones de convenios serán al menos dos. Hasta seis cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. O bien, hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cincuenta centavo por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo, bajo el sistema alemán.
El segundo Plan Especial de Pagos se está terminando de confeccionar pero, según la información del sitio especializado en economía, consistirá en un esquema de hasta 36 cuotas. Se asemejerá a la moratoria impositiva que venció el miércoles pasado.
El futuro decreto facultaría al Ministerio de Economía para que, a través de la API, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del plan de pagos, incluyendo plazos de vigencia del plan, deudas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el plan especial de pago.
Vale recordar que los vencimientos del mes de marzo pasado se postergaron progresivamente hasta el mes de junio, mientras que los los vencimientos de abril pasaron al mes de mayo y luego a junio/2020. En tanto, los vencimientos de mayo pueden abonarse en término hasta el mes de junio.
En ese marco y conforme con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), desde el Ejecutivo entienden que resulta necesario implementar un plan especial de pagos que contemple la exención total o parcial de los intereses resarcitorios por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal y en el plazo que a tal efecto se disponga.