La magnitud del cimbronazo que provocó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de suspender los plazos del concurso de acreedores de Vicentin quedó expuesta en el hecho de que camino a las 48 horas de haberse conocido la decisión del alto tribunal, la agroexportadora en default no se pronunció públicamente sobre el tema.

Y tampoco se expresaron bancos internacionales acreedores, quienes con su adhesión a la oferta de pago presentada por la aceitera (que estaba pronta a salir) tenían la llave para lograr que la propuesta reúne la mayoría de voluntades necesarias para su homologación judicial que dispone la ley de concursos y quiebras.

Y no es para menos. Se trata del tercer caso en los últimos 50 años el que la Corte le da curso a un proceso de avocación. ¿Y qué es la avocación? Es la facultad del órgano superior de ejercer una competencia que corresponde al órgano inferior. Y en términos jurídicos no se trata de un trámite que se toma a la ligera ya que al tratarse el máximo tribunal de un órgano revisor de decisiones, su intromisión en la toma de ellas significa que previamente que se está ante un tema delicado que amerita su intromisión. Lo cierto es que en todos los casos en que solicitó que le remitan las actuaciones ocurrió que luego tomó cartas en el asunto con decisiones fuertes.


No en vano, el abogado de los acreedores Gustavo Feldman ayer dio por caída la oferta de pago de Vicentin, a la que le quedaba hasta fin de mes para conseguir las adhesiones. Y fue por más: sostuvo que la situación del juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, es "harto comprometida", y no descartó "que tenga que afrontar alguna imputación penal". 

Es más, hay un viejo pedido -cuya resolución no está firme en Cámara- de correr al magistrado que, a juzgar por los nuevos acontecimientos, podría ahora activarse.

Ahora bien: ¿Cuáles son los argumentos que la firma Commoditie (del grupo Grassi, y una de las principales acreedoras de Vicentin) expuso para pedir que la Corte inicie el proceso de avocación? Argumentos, que el máximo tribunal de Justicia atendió y le pidió a Lorenzini que suspenda todos los plazos concursales y le remita todos los expedientes. Argumentos que consideró de “extrema gravedad institucional” como para pedir una medida de tan extrema importancia. El eje central de los fundamentos es que consideran que “la propuesta que Vicentin S.A. puso a consideración de los acreedores es fraudulenta”. Y esto dicen:

“El fraude consiste en haber dispuesto, en fecha 28.04.22, del 33% de las acciones de Renova S.A. a favor de Viterra S.A., a pesar de encontrarse vigente dos medidas cautelares penales, una dictada por el Dr. Nicolas Foppiani en fecha 18 de septiembre del 2020 que establecía la prohibición de innovar sobre la composición de la masa accionaria y disposición respecto de las empresas sobre las que Vicentin tuviera participación accionaria o respecto de las cuales los denunciados fueran sus representantes legales, y otra por el Dr. Hernan Potsma, en fecha 11 de diciembre del 2020, que disponía la prohibición de desprenderse de activos por un valor mayor a $50.000.000, respecto de las empresas sobre las que Vicenti. tuviera participación accionaria o respecto de las cuales, los denunciados fueran sus representantes legales.

Por la venta celebrada detuvieron al presidente de Vicentìn. Lo imputaron, y como medida alternativa a la prisión preventiva, el juez penal aumento la caución a QUINIENTOS MIL DOLARES. Los fiscales apelaron e insisten con la prisión preventiva.

Pero además, en haber sujetado el pago de la o las cuotas concursales, total o parcialmente, al resultado de una operación cuya vigencia depende del levantamiento de cautelares, en una causa penal cuya decisión es totalmente ajena a las partes, desconocida para los acreedores y dependiente de la comprobación de un acto ilícito.

Adicionalmente el contrato prevé, en su cláusula 3.1, condiciones puramente potestativas a las que somete la obligación del deudor Viterra S.A., nulificando la obligación en su totalidad, conforme la aplicación del art. 542 del CCC (“La obligación contraída bajo una condición que haga depender absolutamente la fuerza de ella de la voluntad del deudor, es de ningún efecto...”).

La nulidad de la obligación de Viterra S.A. deja a la propuesta vacía de contenido, las aceptaciones que dependieron de ella, por principio de accesoriedad, son nulas. Al menos 800 acreedores aceptaron una propuesta nula basados en un contrato supuestamente celebrado que nunca vieron. La propuesta era entonces y además, incompleta.

El concursado continuó con la propuesta ofrecida en el concurso, no pidió autorización judicial e incluso acompañó conformidades concursales brindadas con anterioridad a la celebración de los contratos que le sirven de base. Hay más de 800 conformidades a una propuesta que era fácticamente imposible conocieran íntegramente y a la que dolosamente le ocultaron su aspecto más relevante.

Como dijimos, en el proceso concursal esta inmiscuido el orden público general. Y, ya relativo a la propuesta concursal, el orden público general y el económico en particular. (“La participación del Ministerio Público Fiscal se impone siempre que lo justifique el orden público concursal, entendido como un orden público económico, el cual constituye un relevante elemento de juicio a la hora de resolver –como en el caso- sobre la homologación de la propuesta de acuerdo en un concurso preventivo, el cual no sólo se halla orientado hacia intereses privados de los acreedores, sino que repercute dentro del ámbito de la actividad económica y social donde esta situación se exterioriza causando mayor o menor perturbación” “Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa”, la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial”). Eso surge del art. 276 LCQ que establece que el Ministerio Público es parte del proceso referido en el art. 51 (homologación del acuerdo). Con lo que no hay duda de lo dicho. El fraude y nulidades señaladas violaron el orden público, provocando la gravedad institucional excepcional que invocamos”.

En el escrito, el acreedor también invoca otras violaciones al orden público ya denunciadas con anterioridad ante el juez. Estas son:

“Vicentin al 2/12/2019 tenia el 50% de las acciones de Renova. Ese día Viterra adquiere el 16,66% cobrándose el 100% de su acreencia y evitando tener que cobrar en moneda del concurso (ver denuncia AFIP). El saldo la vendedora lo desvió del giro ordinario, esta denunciado en la justicia penal. Al día siguiente Vicentin declara el default públicamente.

Tres años después Vicentin y Viterra acuerdan la venta del 33,33% restante de acciones de Renova. Esta vez en pesos y a tipo de cambio de oficial (ergo, casi a mitad de precio y sin ninguna tasación) y desobedeciendo la orden judicial.

La propuesta concursal además de fraudulenta es claramente abusiva y representa una quita real superior al 80%. No respeta la paridad de trato de los acreedores con un pago inicial igualitario -para satisfacer la mayoría de cápita- y fiscalmente defraudatorio con un pago en acciones/participación fiduciaria (para simular la quita) con una venta en simultaneo cuyo precio pagadero a 12 años resulta de una formula cuyo resultado da… CERO.

Para coronar, un ingenioso Swap de acciones para en el fondo es un premio consuelo a la familia Vicentin (sobrevaluaciones y subvaluaciones mediante). Al acreedor privilegiado, que es el Banco Nación, nada.

Mientras tanto, Viterra usufructúa del activo (fason “al costo”), el cumplimiento de la condición depende sustancialmente de las gestiones del deudor (levantamiento de la cautelar), los plazos para su cumplimiento son prorrogables, el comprador se reserva la facultad de dispensarlos (este y el resto de las condiciones, y -finalmente- establecen que la venta subsiste aún en el supuesto quiebra (“por ninguna causa” SIC).

El concurso preventivo se abrió sin siquiera contar con los estados contables3 (no presentó el correspondiente al año 2019 que había cerrado en octubre de 2019). Los que acompañaron después y antes son falsos. (ver Auditoria Forense).

La sindicatura está siendo investigada en sede civil y penal por sus actuaciones en este proceso, el juez ya consintió estas prácticas (venta/liquidación acciones Emulgrain) y seguramente será revisado su conducta. Finalmente, cuando estos balances se terminan presentando y son analizados por la Auditoría Forense, la misma advierte numerosas irregularidades que implicarían que los datos expuestos en los balances anteriores era falsa.

Expresamente los auditores sostuvieron que: “podemos observar un aumento del 618% de las deudas comerciales al 31 de octubre de 2019 respecto del año anterior. El mayor incremento nominal se produce en los proveedores de materias primas, los cuales pasan de USD 32,4 millones al cierre de octubre de 2018 a USD 571,1 millones en octubre de 2019, lo que representa un aumento del 1664% durante el último ejercicio. Se han realizado diversas consultas a la Concursada sobre los aumentos de los pasivos comerciales, específicamente proveedores de materias primas. La respuesta dominante fue que, debido al resultado de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias realizadas en agosto del año 2019, recibieron un incremento sustancial de solicitudes de fijación de precio de sus proveedores, en razón de las incertidumbres relacionadas con eventuales cambios en la política cambiaria e impositiva aplicable.

La Concursada también ha invocado esta causa como el principal origen de la crisis financiera que derivó en el pedido de concurso de acreedores del 10 de febrero de 2020. Observamos que durante los meses de agosto a octubre de 2019 las fijaciones de precio tuvieron un incremento del 121% respecto del mismo período del año anterior. Esto representa un incremento del 242% en USD respecto del mismo período del año anterior, de forma que los contratos con precio a fijar a julio 2019 ascenderían a un total de USD 636,1 millones, los cuales no se encontrarían registrados como pasivos comerciales al cierre del trimestral bajo I.F.R.S. presentado en esa fecha...Los pasivos comerciales expuestos al 31 de julio de 2019 por un monto de USD 106,6 millones, en tan solo tres meses pasan a ser USD 686,8 millones. Semejante variación sugiere que las deudas relacionadas con la compra-venta de granos con precio a fijar no se encontraban expuestas en el Pasivo en los años anteriores.

Del análisis preliminar de las respuestas de proveedores obtenidas, podemos observar que para los ejercicios 2017 y 2018, los montos declarados por los proveedores como granos con precio a fijar superaron ampliamente el pasivo granario informado por la Concursada. Nada más con la información recibida de ocho de 20 proveedores seleccionados (nótese que el Concurso tiene más de 1.800 acreedores granarios) se observa con claridad que el pasivo expuesto en los cierres de octubre de 2017 y 2018 no estaría incluyendo la deuda por la compra-venta de granos con precio a fijar. En efecto, en octubre de 2017 en el rubro Proveedores de Materias Primas se expuso una deuda de USD 6,5 millones, mientras que los proveedores seleccionados manifiestan tener un saldo de granos pendientes de fijar precio por un valor de 138,8 millones a la misma fecha. En octubre de 2018 tenemos USD 32,4 millones versus USD 75,6 millones.

Aun no tenemos certeza si esas deudas con los proveedores granarios fueron efectivamente registradas y, en todo caso, en qué rubros del balance estaban incluidas. Lo que sí parece evidente, al menos con la información parcial recibida hasta el momento, es que no se encontraba expuesta en el Pasivo”. Esta escandalosa revelación no mereció tratamiento alguno ni por parte del juez ni por parte de la Sindicatura, pese a los planteos que efectuadas por distintos acreedores al tomar conocimiento de esta situación.

Posteriormente, AFIP denunció la posible venta simulada del 16,67% de las acciones de Renova que Vicentin poseía y que fueron transferidas a Reinasco BV (sociedad perteneciente al grupo Viterra) y puso en evidencia no solo las llamativas circunstancias en la que se hizo, sino el destino que se le dio a los fondos provenientes de dicha venta, manifestando que: “la idea fue migrar de este centro de costos el patrimonio que por estar a nombre de VICENTÍN SAIC quedaba al alcance de los acreedores del concurso en ciernes, para volverlo introducir en RENOVA S.A. pero ya no a nombre de VICENTÍN SAIC, fue una manera de eludir a los molestos acreedores. Ya explicamos arriba como 9,5 millones de dólares fueron a OLEAGINOSA MORENO S.A. (VITERRA S.A.). Queda ahora explicitar que otros 25, 1 millones de dólares fueron directamente a RENOVA S.A., en concepto de pago de una deuda, aun cuando RENOVA S.A. también (al igual que OLEAGINOSA MORENO S.A. (VITERRA S.A.) figura como acreedor verificado en el juicio concursal. No obstante, la gravedad de la denuncia, su pedido de investigación fue también desestimado por el juez concursa”