El Banco Central (BCRA) dispuso levantar el bloqueo de las cuentas en dólares, luego de producida la segunda transferencia en moneda extranjera que había sido dispuesta el pasado 26 de noviembre. Además, la entidad también modificó la duración mínima de los plazos fijos UVA.
Respecto de las transferencias en moneda extranjera, el BCRA indicó que se deja sin efecto, el bloqueo de la cuenta sobre "las cuentas de destino, nominadas en moneda extranjera, a partir de una segunda transferencia recibida, durante el mes calendario ", según dispuso la Comunicación A-7933.
Por la normativa anterior, Comunicación A-7485, "las entidades receptoras debían diferir la acreditación, hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en la compra de moneda extranjera, por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos".
Nuevos plazos
En tanto, sobre los plazos fijos UVA se determinó que la duración mínima pasará de 90 a 180 días a partir de este viernes, según estableció el Directorio del Banco Central (BCRA) a través de la comunicación A7929.
Estos instrumentos contarán con una opción de cancelación anticipada a partir de los 30 días de generada la suscripción.
El límite a invertir será de $5 millones por persona, si bien la normativa deja abierta la posibilidad de aceptar importes superiores.
La medida tendrá vigencia para todas las operaciones que se capten a partir de este viernes 29.
La opción de plazos fijos UVA viene creciendo a un ritmo del 9% diario en los últimos días, de acuerdo a datos del mercado.
Esto sucede porque la importante baja de la tasa de interés de referencia que realizó el BCRA la semana pasada, transformó a los plazos fijos UVA, que ajustan por inflación, en la alternativa más conveniente para canalizar el ahorro en moneda local.
De acuerdo al texto, el BCRA dispuso "establecer en 180 días el plazo mínimo para los ´Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo´ (UVA), los que podrán ser constituidos por personas humanas, con opción de precancelación a favor de su titular a partir de los 30 días".
"Las entidades deberán ofrecer la captación de estas imposiciones por hasta $ 5 millones por cliente, pudiendo aceptarlas por importes superiores. Cuando se trate de imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas humanas, a los fines de computar ese límite, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares", agregó la comunicación oficial.
La cancelación anticipada deberá ser comunicada a la entidad financiera en cuestión con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) o en forma personal cuando así se hubiese constituido.
De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará "una tasa fija de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido, que será la que libremente se convenga. Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposición", detalló la normativa.