A través de la Resolución General 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la Ley N.º 27.639 de Monotributo, que aportará una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes.

El nuevo marco reglamentarios entrará en vigencia a partir de hoy y se estima que alcance a más de 4 millones de monotributistas. Habrá cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categoría y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.

Entre las medidas más destacados, permitirá que las personas adheridas no afronten ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron en el período que va desde enero a junio, y los nuevos valores establecidos que empezarán a aplicarse a partir de julio de 2021.

En el caso de aquellos que ya abonaron la deuda retroactiva que resultó de la adecuación que había hecho Afip podrán utilizar ese monto a modo de "crédito" en la cuota siguiente "tanto en el componente impositivo como en el componente provisional», que incluye a la seguridad social y la obra social".

Monotributo: ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?

 

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.

De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Un esquema excepcional de actualización de escalas

 

Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.

Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Escalas del monotributo

 

Por otro lado, la norma amplía las escalas en un 77% para la letra A y un 75% para la B, por lo que muchos contribuyentes no deberán recategorizarse. De este modo, los topes quedaron así: categoría A (hasta $370.000); B (hasta $550.000); C hasta ($770.000); D (hasta $1.060.000); E (hasta $1.400.000); F (hasta $1.750.000); G (hasta $2.100.000); H (hasta $2.600.000); I (hasta $2.910.000); J (hasta $3.335.000); y K (hasta $ 3.700.000).

No obstante, quienes hayan excedido el límite superior de facturación podrían mantenerse en el régimen simplificado sin pasar al régimen general siempre y cuando no superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta. A su vez, no tendrán que registrar bienes por 6,5 millones de pesos o más.

Moratoria Afip

 

Asimismo, entre sus principales beneficios, el proyecto propone un amplio plan de pagos de hasta 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento mientras que para las categorías más bajas será de 1,25 por ciento. Alcanzará a todos todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho AFIP.

El servicio "Mis Facilidades" para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación: para los planes por deuda nueva desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.

¿A partir de qué momento se actualizan los valores?

 

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad.

De esta manera, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Por su parte, se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

¿Qué pasa con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

 

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

¿Qué sucede con las personas que fueron excluidas del Monotributo?

 

Los contribuyentes a los que la Afip haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021, también podrán optar por el tratamiento antes descripto.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

Moratoria para monotributistas: ¿Quiénes pueden adherirse?

 

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, se tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.

Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento. Según anticipó este miércoles Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico, la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese interés será menor, de 1,25 por ciento.

La letra chica del organismo tributario además alcanzará a otros puntos incluidos en la ley. La norma comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35 por ciento.

¿Cuáles son los beneficios que prevé la moratoria para monotributistas?

 

Se procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5%).

En cuanto al beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021.

En este sentido, se podrán regularizar mediante el presente régimen las obligaciones devengadas a la fecha, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Moratoria para monotributistas: ¿Cuáles son los requisitos para entrar?

 

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K.

Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

Permanencia en el régimen simplificado

 

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación

¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?

 

Se deberá abonar en concepto de cuota especial, por única vez las categorías: E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Esto quedará afectado al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social.

En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.

¿Qué pasa con las personas que no pueden permanecer en el Monotributo?

 

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

¿Cuándo se podrá realizar la recategorización?

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el vencimiento correspondiente al mes de agosto.

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.

¿Puede recategorizarme la Afip?

 

El organismo puede reconvertir automáticamente la categoría del monotributista en caso de detectar que los movimientos de su cuenta bancaria o las operaciones realizadas con tarjeta de crédito son superiores a los ingresos declarados para su categoría. Estos deberán ser un 20 por ciento más, si se trata de prestadores de servicios, o un 30 por ciento superiores para venta de bienes muebles.

De todos modos, la Afip otorga una ventana de 30 días desde la notificación y de 15 días desde la intimación para explicar los movimientos y justificar la permanencia en la categoría anterior.