Las elecciones de este domingo convertirán en candidatos a una minoría de los miles de precandidatos anotados en las distintas categorías: gobernador, diputado, senador, intendente y concejal. No saldrán nuevas autoridades de estos comicios sino los aspirantes confirmados después de la puja interna de cada fuerza. Habrá vencedores, vencidos y una nueva figura: los marginados o excluidos para las generales. Se trata de los frentes que no superen el piso mínimo de votos, con respecto al 1,5 por ciento del total. Ese total, sin embargo, cambia según la categoría y no queda claro en una redacción “poco feliz” de la ley, según reconocieron a Rosario3.com desde el gobierno y el Tribunal Electoral. Dudas que podrían reeditar viejas polémicas y disputas por bancas. ¿Cómo se calcula ese piso y por qué las autoridades reconocen que este año existirá –en total- una triple barrera a superar en todo el proceso electoral?

Después de mucho debate, la Legislatura modificó en diciembre de 2014 el artículo 9 de la ley 12.367 y generó “umbrales electorales”. La nueva norma fija un piso de votos de 1,5 por ciento del padrón según el distrito y categoría. Para gobernador se tomará el total provincial (dos millones y medio de electores), para senador el total de un departamento y para intendente y concejal, de una ciudad (en el caso de Rosario, unos 750 mil).

En los últimos días se generó una confusión. En varios medios se mencionó la existencia de distintos pisos según la categoría: 1,5 por ciento del padrón total para cargos ejecutivos y 1,5 por ciento de los votos emitidos para diputados o concejal. Se trata de cifras distintas. En Rosario, hay alrededor de 750 mil personas anotadas en el padrón pero suele ir a votar el 75 por ciento (unas 560 mil). El umbral mínimo bajaría de más de 11.000 votos a cerca de 8.400, según el total que se tome.

Sin embargo, no hay tal distinción. El piso fijado por el artículo 15 de la nueva ley 13.461 es único. Se toma el 1,5 por ciento del padrón para todas las categorías. La confusión surge de la segunda parte de esa norma, referida a la confección de las listas por sistema D´Hont. Allí se incluye que sólo podrán participar de esa lista final (la que irá a las generales) las nóminas que “hubieren obtenido como mínimo el 1,5 por ciento de los votos emitidos en la categoría electoral respectiva” (ver texto más abajo).

Según la letra escrita, se aplica el 1,5 por ciento del padrón para el partido y el 1,5 por ciento de los votos emitidos para cada lista interna. Supongamos entonces que el frente “A” supera ese porcentaje del padrón en las Paso y puede participar de las elecciones generales. ¿Qué ocurre si dentro de esa fuerza “A” existen cuatro listas a concejal y ninguna de ellas alcanza el 1,5 por ciento de los votos emitidos? ¿Se puede dar el caso de un partido que pase las internas con la suma de sus listas pero a su vez quede vacío de candidatos porque ninguno por sí solo alcanzó ese segundo piso exigido por la ley?

“Así como quedó la ley eso sería una posibilidad. Pero es un problema de redacción. La interpretación que le damos es que ese 1,5 por ciento de los votos emitidos no es del total de la categoría (concejal, por caso) sino del total de lo que obtuvo cada partido”, afirmó el director de Reforma Política y Constitucional de la provincia, Oscar Blando.

“Es un tema que hablamos y definimos hace unos días con el presidente del Tribunal Electoral (Roberto Falistocco). Es cierto que la redacción es poco feliz pero la línea que vamos a seguir es tomar lo que planteaba la ley original, que pedía a una lista tener el 1,5 por ciento dentro de un partido o frente para poder participar en el reparto por sistema D´Hont. El nuevo artículo puede confundir pero en la ley original siempre habla del «total del partido» y no por «categorías»”, añadió la secretaría del Tribunal Electoral, Claudia Catalín.

Ese segundo umbral sería, según la concepción que dieron ambos funcionarios para esta nota, inútil en la práctica, porque el propio sistema D´Hont relegaría en la nómina final a aquellos candidatos con un caudal de sufragios tan bajo. Un ejemplo: si la lista “A” obtiene el 95 por ciento de los votos emitidos dentro del frente, la “B” el 4% y la “C” apenas el 1%; los poco populares de la “C” quedarían afuera de hecho.

Más allá de las interpretaciones, resta esperar que esa grieta en la redacción de la ley no genere el reclamo de algún candidato o partido que se sienta perjudicado por el difuso doble piso.

Tercer piso (o la sombra del caso Del Frade)

Pasadas las internas, las generales del 14 de junio asoman con otra exigencia de sufragios mínimos, en ese caso para ser electos en los cargos. 

En los comicios para diputados provinciales de 2011, el periodista y escritor Carlos Del Frade cosechó casi 60 mil votos, un 3,59 por ciento de los votos emitidos en esa categoría. El entonces candidato de Proyecto Sur reclamó la banca 14 entre las 22 de la minoría.

Sin embargo, el Tribunal electoral negó ese planteo y estableció que por decreto 9280 el piso para acceder a la Cámara de Diputados es del 3 por ciento del padrón por distrito. Ese mínimo sigue vigente y se volverá a aplicar en las generales del 14 de junio.

El polémico artículo 15 de la ley 13.461

En la primera parte de la reforma del artículo 9 de la norma anterior, el texto habla del 1,5 por ciento del padrón electoral por distrito como piso para todos los partidos. Más adelante, dice: “La proclamación de candidatos a diputados provinciales y concejales se realizará por partido que haya obtenido el mínimo establecido en el presente (el 1,5 del padrón). La conformación de la lista de candidatos se realizará aplicando el sistema proporcional D´Hont entre las listas de cada partido que participen en la elección primaria que hubieren obtenido como mínimo el 1,5 por ciento de los votos emitidos en la categoría electoral respectiva, provincial o municipal”.